Decisión nº C443-18, de Consejo de Transparencia de 13 de Marzo de 2018
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C443-18
Entidad pública: Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente.
Requirente: Eduardo Valenzuela Peña.
Ingreso Consejo: 02.02.2018.
En sesión ordinaria N° 875 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de marzo de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C443-18.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 2 de febrero de 2018, don Eduardo Valenzuela Peña dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento, en que pidió el nombre de los subdirectores y jefes del centro de responsabilidad del Hospital de La Florida, así como el mecanismo de selección de la directora, subdirectores y jefes de centro de responsabilidad.
2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada.
3) Que, en el marco de dicho procedimiento, a través de comunicación electrónica, de 15 de febrero de 2018, el órgano reclamado informó a este Consejo, que otorgó respuesta al requerimiento, el pasado 12 de febrero, a la casilla electrónica del reclamante.
4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E899, de 22 de febrero de 2018, esta Corporación solicitó al reclamante pronunciarse respecto de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba