Decisión nº C3535-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 701064829

Decisión nº C3535-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C3535-17

Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

Requirente: Eduardo Torres Lara.

Ingreso Consejo: 10.10.2017.

En sesión ordinaria N° 845 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3535-17.

Superintendencia de Valores y Seguros

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 28 de septiembre de 2017, don Eduardo Torres Lara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, fundado en la improcedencia de la derivación de su solicitud de información, referida monto de subvención entregado a Bomberos de la Región del Bío Bío, a la Subsecretaría del Interior.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad, se advirtió que el fundamento del amparo no era del todo claro, por cuanto no señaló las razones por las cuales la información solicitada a su juicio obraría en poder dela SVS. En otro aspecto, no acompañó copia de los antecedentes que acrediten la fecha en que fue notificada la

respuesta recurrida.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E3871, de 24 de octubre de 2017, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo, y en el que se le advirtió, expresamente, que en caso de no subsanar su reclamación en el plazo...

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