Decisión nº C1879-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544588282

Decisión nº C1879-13, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaCultura y Artes

DECISIÓN AMPARO ROL C1879-13

Entidad pública: Gobierno Regional de Los Lagos

Requirente: Eduardo Sanhueza Alvarado

Ingreso Consejo: 28.10.2013.

En sesión ordinaria N° 503 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1879-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1- 19.653 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y 20/2009 ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante, indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 23 de septiembre de 2013, don Eduardo Sanhueza Alvarado solicitó al Gobierno Regional de Los Lagos información relativa a cuatro proyectos deportivos que recibieron recursos del Fondo del Deporte Provincia de Palena.

2) Que, el 21 de octubre de 2013, a través de Oficio N° 4.512, la institución reclamada respondió a la solicitud del Sr. Sanhueza, señalando que los proyectos presentados estaban protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, no pudiendo ser consultados por terceros, sin la debida autorización de la entidad formuladora. Sin embargo, señaló asimismo, que el nombre, la cifra solicitada o adjudicada y la naturaleza del proyecto constituía información pública, por lo que procedió a proporcionar parte de los antecedentes de cada uno de los proyectos en cuestión.

3) Que, el 29 de octubre de 2013, don Eduardo Sanhueza Alvarado dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Gobierno...

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