Decisión nº C2135-16, de Consejo de Transparencia de 14 de Octubre de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Defensa |
DECISIÓN AMPARO ROL C2135-16
Entidad pública: Dirección General de Movilización Nacional
Requirente: Eduardo Rojas Araya
Ingreso Consejo: 01.07.2016
En sesión ordinaria N° 746 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de octubre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol No C2135-16.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de mayo de 2016, don Eduardo Rojas Araya, solicitó a la Dirección General de Movilización Nacional- en adelante e indistintamente DGMN o Dirección General-, «copia de permisos entregados a la compañía mineral Altos de Punitaqui Ltda., para la compra, transporte, almacenamiento y uso de explosivos (...)».
2) RESPUESTA: El 9 de junio de 2016, el referido organismo indicó al requirente que en aplicación de lo previsto en la ley N° 17.798 en su artículo 16 no le era posible acceder a la divulgación de lo consultado.
3) AMPARO: El 1° de julio de 2016, don Eduardo Rojas Araya dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido organismo, fundado en la denegación de la información solicitada.
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el amparo y, mediante Oficio N° 6.801 de 13 de julio de 2016, confirió traslado al Sr. Director General de Movilización Nacional, quien mediante presentación de 26 de julio de 2016, presentó sus descargos y observaciones, reiterando lo ya expuesto en sus descargos.
Conjuntamente con lo anterior, indicó en síntesis que, el resguardo de la...
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