Decisión nº C2542-17, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288469

Decisión nº C2542-17, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C2542-17

Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana.

Requirente: Eduardo Ricci Burgos.

Ingreso Consejo: 03.07.2017.

En sesión ordinaria N° 826 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2542-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 18 de julio de 2017, don Eduardo Ricci Burgos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, fundado en que dicho organismo, el 13 de julio de 2017, otorgó información que no corresponde a la solicitada, relativa a proyecto que indica.

2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que no existía claridad respecto a los fundamentos de su interposición. Lo anterior, por cuanto, el reclamante versaba sus alegaciones en el hecho de haber recibido dos respuestas distintas de parte del organismo, siendo una satisfactoria a su requerimiento, y la otra incompleta y vaga, lo que de una revisión de las mismas, podía advertirse que consistirían en la misma respuesta, versando la segunda únicamente en el envío del oficio formal.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E2208, de 1 de agosto de 2017, solicitar a la parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR