Decisión nº C3345-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Marzo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 650457569

Decisión nº C3345-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior, Municipalidades, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C3345-15

Entidad pública: Municipalidad de Santiago

Requirente: Eduardo Muñoz Suárez Suarez

Ingreso Consejo: 31.12.2015

En sesión ordinaria N° 690 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3345-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de diciembre de 2015, don Eduardo Muñoz Suárez Suarez solicitó a la Municipalidad de Santiago la siguiente información:

Copia de las imágenes captadas por las cámaras de tele-vigilancias circundantes al perímetro de la entrada de Santo Domingo del metro Santa Ana, correspondientes al día viernes 18 de diciembre del 2015 entre los horarios de 14:40 a 16:30 horas. Imágenes de las cámaras que visualizan desde las esquinas de Santo Domingo con Manuel Rodríguez en cualquiera de sus esquinas y enfoque.

Agrega que en virtud del peso que pueden tener las imágenes de las cámaras de televigilancia solicita le señalen el instrumento en el cual se grabarán y donde corresponde dirigirse para su entrega.

2) RESPUESTA: El 30 de diciembre de 2015, la Municipalidad de Santiago respondió a dicho requerimiento de información mediante Memorándum N° 1007, de 22 de diciembre del mismo año, señalando, en síntesis, que:

Si bien, las cámaras de tele-vigilancia de la comuna de Santiago en la actualidad son monitoreadas por Carabineros de Chile, a cargo de la Prefectura Centro Norte, correspondiendo a esta institución el resguardo de las imágenes, sin embargo, en la intersección señalada no se cuenta con cámaras de tele-vigilancia municipal.

3) AMPARO: El 31 de diciembre de 2015, don Eduardo Muñoz Suárez Suarez dedujo...

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