Decisión nº C3345-15, de Consejo de Transparencia de 8 de Marzo de 2016
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2016 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Orden y Seguridad Interior, Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C3345-15
Entidad pública: Municipalidad de Santiago
Requirente: Eduardo Muñoz Suárez Suarez
Ingreso Consejo: 31.12.2015
En sesión ordinaria N° 690 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de marzo de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C3345-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de diciembre de 2015, don Eduardo Muñoz Suárez Suarez solicitó a la Municipalidad de Santiago la siguiente información:
Copia de las imágenes captadas por las cámaras de tele-vigilancias circundantes al perímetro de la entrada de Santo Domingo del metro Santa Ana, correspondientes al día viernes 18 de diciembre del 2015 entre los horarios de 14:40 a 16:30 horas. Imágenes de las cámaras que visualizan desde las esquinas de Santo Domingo con Manuel Rodríguez en cualquiera de sus esquinas y enfoque.
Agrega que en virtud del peso que pueden tener las imágenes de las cámaras de televigilancia solicita le señalen el instrumento en el cual se grabarán y donde corresponde dirigirse para su entrega.
2) RESPUESTA: El 30 de diciembre de 2015, la Municipalidad de Santiago respondió a dicho requerimiento de información mediante Memorándum N° 1007, de 22 de diciembre del mismo año, señalando, en síntesis, que:
Si bien, las cámaras de tele-vigilancia de la comuna de Santiago en la actualidad son monitoreadas por Carabineros de Chile, a cargo de la Prefectura Centro Norte, correspondiendo a esta institución el resguardo de las imágenes, sin embargo, en la intersección señalada no se cuenta con cámaras de tele-vigilancia municipal.
3) AMPARO: El 31 de diciembre de 2015, don Eduardo Muñoz Suárez Suarez dedujo...
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