Decisión nº C4046-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 703112433

Decisión nº C4046-17, de Consejo de Transparencia de 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C4046-17

Entidad pública: Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

Requirente: Eduardo Muñoz León.

Ingreso Consejo: 15.11.2017.

En sesión ordinaria N° 851 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4046-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 15 de noviembre de 2017, don Eduardo Muñoz León dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Instituto de Seguridad Laboral, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud de información, que habría sido presentada el 12 de octubre pasado, en los siguientes términos: "Petición de recálculo de mi pensión temporal de invalidez otorgada por el Instituto de Salud Laboral, ya que los meses considerados por este organismo, conforme al reglamento no corresponden, mi siniestro de invalidez empezó en abril del año 2015, por lo tanto los meses a considerar son octubre de 2014, a marzo de 2015 y no los que esta Institución consideró, además no se me está pagando mis cargas familiares que son 3 (cónyuge y 2 hijos): No entiendo cómo no se me ha pagado dichas asignaciones, cuando toda vez que yo acompañe la información solicitada para ello y recepcionada por el ISL de Concepción con fecha 20 de julio de 2017" (sic).

Y CONSIDERANDO:

1) Que, a fin de resolver la admisibilidad del amparo de la especie, primeramente es necesario determinar si éste cumplió con los requisitos legales, en...

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