Decisión nº C1982-13, de Consejo de Transparencia de 2 de Abril de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544587742

Decisión nº C1982-13, de Consejo de Transparencia de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1982-13

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana

Requirente: Eduardo Hevia Charad

Ingreso Consejo: 26.12.2013

En sesión ordinaria Nº 512 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de abril de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1982-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2013, don Eduardo Hevia Charad solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en adelante e indistintamente SEREMI, diera respuesta a dos correos electrónicos enviados el 22 y 25 de julio de 2013, en virtud de los cuales requirió lo siguiente:

a) Copia autorizada de la fiscalización al Apumanque, solicitado por la Directora de Obras Municipales de Las Condes, el 7 de mayo de 2013, por medio del Of. DOM N° 903.

b) Una audiencia a fin de conversar acerca del Of. DOM N° 903.

Adicionalmente, el reclamante requirió a la SEREMI confidencialidad respecto de los correos electrónicos enviados.

2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 8.129, de 24 de octubre de 2013, la SEREMI requerida dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

a) Esta institución ha realizado fiscalizaciones durante los años 2012 y 2013 al referido centro comercial, en consideración a nuestras competencias relacionadas con higiene y seguridad en los lugares de trabajo y con la elaboración y expendio de alimentos.

b) Como resultado de las irregularidades detectadas se dio inicio a un sumario sanitario y una vez...

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