Causa nº 6371/2015 (Apelación). Resolución nº 123102 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Agosto de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 581036434

Causa nº 6371/2015 (Apelación). Resolución nº 123102 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Agosto de 2015

JuezPedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G.,Rosa Egnem S.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Concepción
Número de expediente6371/2015
Número de registro6371-2015-123102
Fecha24 Agosto 2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesEDUARDO GONZALEZ SALDIAS EN REP. RICARDO ALBERTO DIAZ ARELLANO CONTRA ARMADA DE CHILE Y OTROS
Rol de ingreso en Cortes de Apelación4140-2014

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil quince.

Vistos y teniendo además presente:

Primero

Que para dilucidar el asunto discutido en autos y, en consecuencia, determinar si la Armada de Chile ejecutó un acto ilegal y arbitrario al proceder al desguace del barco P.Z. 4 de propiedad del recurrente, entendido éste como la venta de la nave por medio de propuestas públicas o privadas, es necesario tener en consideración, en primer término, que por Resolución Ordinaria N° 12.290/09, de 10 de junio de 2013, la Capitanía de Puerto de Talcahuano declaró los restos del navío antes individualizado como “abandonados a favor del Fisco”, bajo el apercibimiento contemplado en el inciso segundo del artículo 132 del Decreto Ley N° 2.222.

Segundo

Que para efectos de comprender los alcances de la declaración aludida en el motivo que antecede, pertinente resulta la cita del artículo 132 del Decreto Ley N° 2.222, publicado el 31 de mayo de 1978, norma que preceptúa lo siguiente: “Cuando dentro de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional o en ríos y lagos navegables se hundiere o varare una nave, aeronave o artefacto que, a juicio de la Autoridad Marítima, constituya un peligro o un obstáculo para la navegación, la pesca, la preservación del medio ambiente u otras actividades marítimas o ribereñas, dicha Autoridad ordenará al propietario, armador u operador que tome las medidas apropiadas para iniciar, a su costa, su inmediata señalización y su remoción o extracción, hasta concluirla dentro del plazo que se le fije. Estas faenas incluirán la carga, cuyos propietarios serán notificados por dos avisos que se publicarán, en días distintos, en el diario que indique la Autoridad Marítima respectiva.

Si el propietario, armador u operador no iniciare o concluyere la faena en el plazo prescrito, se entenderán abandonadas las especies y a aquéllos se les aplicará una multa de hasta 2.000 pesos oro por cada tonelada de registro grueso de la nave o de hasta 50.000 pesos oro en los demás casos. La Autoridad Marítima estará además facultada para proceder a la operación de remoción o para vender la nave, aeronave o artefacto, su carga y los restos, por medio de propuestas públicas o privadas.

Lo anterior es sin perjuicio de otros apremios, arraigos o embargos, respecto de la persona o de los bienes del propietario, armador u operador, para obtener el cabal cumplimiento de la resolución de la Autoridad Marítima que...

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