Decisión nº C3842-16, de Consejo de Transparencia de 20 de Diciembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 671568829

Decisión nº C3842-16, de Consejo de Transparencia de 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMunicipalidades, Otros, especificar, Aseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C3842-16

Entidad pública: Municipalidad de Cartagena.

Requirente: Eduardo Flores Jara.

Ingreso Consejo: 14.11.2016.

En sesión ordinaria N° 762 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de diciembre de 2016, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C3842-16.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, don Eduardo Flores realizó una presentación ante la Municipalidad de Cartagena, a través de la que solicitó conocer cuál será la propuesta para no interferir el paso de las aguas lluvias en la Cooperativa Barcarola, de acuerdo a lo indicado en el Oficio N° 314 del 2016, de la Dirección de Obras Municipales.

2) Que, con fecha 14 de noviembre de 2016, don Eduardo Flores Jara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Cartagena, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento.

3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo recurrido la información reclamada por el recurrente.

4) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 29 de noviembre de 2016, el órgano reclamado remitió...

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