Decisión nº C2973-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699289009

Decisión nº C2973-17, de Consejo de Transparencia de 18 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C2973-17

Entidad pública: Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE).

Requirente: Eduardo Flores Jara.

Ingreso Consejo: 22.08.2017.

En sesión ordinaria N° 838 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2973-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 22 de agosto de 2017, don Eduardo Flores Jara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), fundado en que la información entregada no corresponde a lo requerido, pues solicitó el Plan de Gestión de Desarrollo Económico Local de la comuna de Cartagena y le remitieron el Resumen Ejecutivo del Plan de Revitalización de dicha comuna.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado lo solicitado por la parte recurrente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 25 de septiembre de 2017, la SUBDERE remitió a este Consejo, respuesta al requerimiento presentado.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio Nº E3558, de 04 de octubre de 2017, esta...

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