Decisión nº C1313-14, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Trabajo |
DECISIÓN RECLAMO ROL C1313-14
Entidad pública: Instituto de Previsión Social
Requirente: Eduardo Cavallo García
Ingreso Consejo: 11.06.2014
En sesión ordinaria N° 550 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1313-14.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 29 de junio de 2014, don Eduardo Cavallo García presentó un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Instituto de Previsión Social (en adelante también IPS), fundado en que la información relativa a los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, no está disponible de manera permanente y es incompleta.
2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: Con fecha 7 de junio de 2014, la Unidad de Análisis de Admisibilidad y Sistema Anticipado de Resolución de Controversias, realizó una primera revisión de la página web del IPS, a la luz de lo manifestado por el reclamante en su presentación, luego de lo cual hizo las siguientes observaciones:
a) Se revisó el sitio electrónico del IPS, en cuanto a la información publicada en el enlace de "Actos y resoluciones", vínculo "Actos con efectos sobre terceros", verificando que constan, a su vez, los siguientes enlaces relativos a: Trabajos pesados; beneficios; convenios; y, transferencias, encontrándose operativos los enlaces a la información descrita.
b) La información publicada comprende la individualización del acto, su fecha, breve descripción del objeto del acto y vínculo al texto íntegro del documento que lo contiene, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1.7. de la Instrucción General N° 11 sobre Transparencia Activa.
De la revisión efectuada, se constató que la información se encuentra disponible, los enlaces operativos y que aparentemente se encontraría publicada en forma completa.
Por...
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