Editorial - Núm. 46, Abril 2017 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 703458173

Editorial

AutorVicente E. Salort S.
Páginas9-12
9
NUEVOS REGISTROS EN LOS REGIMENES DE
TRIBUTACION RENTA ATRIBUIDA Y SEMI-INTEGRADO
EDITORIAL
A partir del 1 de enero de 2017, las empresas o negocios que deban declarar
sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según
contabilidad completa, o se encuentran acogidas al régimen renta atribuida según
las normas contenidas en la letra A), del artículo 14 de la LIR, o al régimen de semi-
integrado establecido en la letra B), del artículo 14 precitado.
La reforma tributaria con vigencia a contar del 01.01.2017, incorporó dos nuevos
regímenes generales de tributación para la aplicación del Impuesto Global
Complementario o Impuesto Adicional, sistemas de tributación que vienen
en reemplazar a aquellos que consistían sobre la base de retiros, remesas o
distribuciones y el control de las rentas empresariales acumuladas a través del
Fondo de Utilidades Tributables (FUT). En todo caso, este sistema vigente hasta
el 31.12.2016, es similar al régimen semi-integrado, por no decir, iguales, con la
excepción referente al crédito por impuesto de primera categoría que en el régimen
actual es con restitución del 35%.
En el nuevo texto del artículo 14 de la Ley de la Renta, conforme a su texto vigente
a partir del 1 de enero de 2017, establecen los registros que deben llevar los
contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad
completa sujetos a los regímenes tributarios señalados anteriormente. Texto de la
ley, que en su N° 1 de la letra F) del artículo 14, establece que el Servicio de
Impuestos Internos determinará mediante resolución la forma en que deberán
llevarse los registros que establece el N° 4 de la letra A), y el N° 2 de la letra B),
ambos del artículo 14 de la Ley de la Renta.
De acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, el Servicio de Impuestos Internos
emite la Resolución Ex. N° 130 de fecha 30 de diciembre de 2016, publicada en
extracto en el D.O. el día 07.01.2017, establec en los form atos de los registros que
deben llevar las empresas, según el régimen de tributación por el cual estén suje tos
a partir del 1 de enero de 2017, como así también, se entrega el esquema de
determinación de la renta líquida imponible y del registro control de los retiros en
exceso. En los anexos a la citada resolución, se instruye respecto de la forma en
que se deben llevar los registros que a continuación se señalan, incluyendo las
anotaciones que correspondan efectuarse en los mismos; las cuales se publican en
este presente Manual Ejecutivo Tributario:
EN EL REGIMEN RENTA ATRIBUIDA:
Registro de la letra a), del N° 4, de la letra A), del artículo 14 de la
LIR, que controla las rentas atribuidas propias, Registro RAP.
Registro de la letra b), del N° 4, de la letra A), del artículo 14 de la
LIR, que controla la diferencia entre la depreciación acelerada y
normal, el que se denominará Registro DDAN (ex FUF).
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