Causa nº 3035/2012 (Apelación). Resolución nº 6917 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 436176902

Causa nº 3035/2012 (Apelación). Resolución nº 6917 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 22 de Enero de 2013

JuezHector Carreno S.,Sergio Munoz G.,Pedro Pierry A.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
MateriaDerecho Constitucional
Número de registrocorCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec30352012-tip-fol6917
Fecha22 Enero 2013
Número de expediente3035/2012
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Partescomunidad de edificios plaza italia contra sur publicidad ltda.
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2892-2012

Santiago, veintidos de enero de dos mil trece.

A fojas 257: tengase presente.

A fojas 258: como se pide a costa del solicitante.

A fojas 263: a sus antecedentes.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus fundamentos segundo a quinto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y ademas presente:

Primero

Que el articulo 20 de la Constitucion Politica de la Republica al consagrar el recurso de proteccion establece una accion de caracter cautelar, destinada a otorgar a quienes vean conculcados sus derechos una via de resguardo que de manera expedita y eficaz permita al organo jurisdiccional restablecer el imperio del derecho.

Segundo

Que el amparo constitucional solicitado por V.O.Z. tiene su fundamento en la entrada en funcionamiento, el dia 2 de enero de 2012, del letrero de publicidad emplazado en la azotea del edificio ubicado en calle Renaca Nº 11, comuna de Santiago; letrero que funciona con un sistema de luces LED, el cual genera una amplia luminosidad que se proyecta directamente hacia los departamentos orientados a Av. V.M. del edificio Nº 5 de la Comunidad Edificios Plaza Italia.

Agrega la recurrente que dicha situacion les genera todo tipo de trastornos, entre ellos la imposibilidad de descansar por el exceso de luz, cuestion que constituye una vulneracion al derecho a la vida, integridad fisica y psiquica; y al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminacion, garantias que se encuentran consagradas en los numerales 1 y 8 del articulo 19 de la Constitucion Politica de la Republica.

Tercero

Que al informar la comunidad recurrida expone que se trata de un edificio donde viven funcionarios del Ministerio de Obras Publicas y que en su azotea se encuentra instalada una pantalla LED de la empresa Sur S.A..

Cuarto

Que la empresa Sur S.A. expone que a fines del ano 2011 el letrero luminoso ubicado en la azotea del edificio ubicado en calle Renaca Nº 11 fue remplazado por una pantalla dinamica con tecnologia LED, la que inicio su operacion a mediados del mes de diciembre de dicho ano, argumento por el cual plantea la extemporaneidad del recurso, instalacion que se hizo previa obtencion de todos los permisos exigidos por el ordenamiento vigente, cumpliendo ademas con la normativa internacional relativa a la emision luminica.

Quinto

Que la controversia se centra en el hecho de si el letrero luminoso explotado por...

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