Causa nº 2881/2000 (Casación). Resolución nº 14322 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 32105149

Causa nº 2881/2000 (Casación). Resolución nº 14322 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 10 de Septiembre de 2001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2001
Movimientorechaza
Rol de Ingreso2881/2000
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, diez de septiembre del año dos mil uno.

Vistos:

En estos autos Rol Nº2.881-00 el Fisco de Chile dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, revocando la de primer grado, del juez tributario de la misma ciudad, hizo lugar al reclamo deducido y, estimando como falta la infracción imputada a la contribuyente Ediciones de Legislación Tributaria Ltda. la absolvió, declarando prescrita la acción penal.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia que la sentencia que ataca infringe los artículos 2 y 97 Nº4 del Código Tributario y 3, 21 y 94 del Código Penal. Manifiesta que el fallo reflexiona en base a una premisa errada, que constituye el fundamento único de la decisión, consistente en que antes de dictarse la ley 19.506 el término de prescripción de la acción fiscal para perseguir delitos tributarios cuando no se ejerce la acción penal es asimilable al de seis meses de las faltas, contados desde la perpetración del hecho, razonamiento que a su juicio constituye infracción a lo dispuesto por el propio artículo 97 Nº4 del Código Tributario, en concordancia con su artículo 2 y el artículo 94 del Código Penal, dando, además, una torcida interpretación al artículo 200 del primero de dichos textos, tanto antes como después de aquella ley;

  2. ) Que, el recurso añade, que el ilícito del artículo 974 del Código Tributario tiene el carácter de un delito tributario, calificable de crimen o simple delito, de acuerdo con la distinción del artículo 3 del Código Penal, pero nunca podría ser calificada de falta por el hecho de no ejercerse la acción destinada a establecer la aplicación de la pena corporal;

  3. ) Que, en seguida, la casación afirma que la circunstancia de no ejercer el Director del Servicio de Impuestos Internos su facultad de no entablar acción penal, no muta o transforma el tipo penal tributario en simple falta, permaneciendo inalterada la naturaleza jurídica de crimen o simple delito. Añade que al no existir norma en el Código Tributario que regule la prescripción de estas acciones y, atendiendo a su verdadera naturaleza, debe darse aplicación al artículo 94 del Código Penal, que obliga a distinguir qué tipo de ilícito constituyen los hechos y, al efecto, se debe atender al artículo 3º del mismo texto, esto es, a la gravedad de la sanción que lleve aparejada, con arreglo a la tabla del artículo 21 de dicho cuerpo legal. De acuerdo con esta...

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