Decisión nº C643-17, de Consejo de Transparencia de 7 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar, Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C643-17
Entidad pública: Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda.
Requirente: Edgardo Tritini Lillo.
Ingreso Consejo: 15.02.2017.
En sesión ordinaria N° 783 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C643-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
Que, con fecha 15 de febrero de 2017, don Edgardo Tritini Lillo dedujo, a través de la Contraloría General de la República, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, fundado en que con fecha 14 de junio de 2016 solicitó copia actualizada de libro de Registro de Socios de la Junta de Vecinos N° 2 Villa Sur, y con fecha 20 de junio de 2016, el órgano reclamado le otorgó una respuesta negativa a su solicitud. Con fecha 24 de febrero de 2017, la Contraloría General de la República derivó el amparo ante este Consejo, en virtud del artículo 14 de la Ley N° 19.880.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración...
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