La edad contemporánea, el ius in bello y los DDHH - Parte Segunda. La escuela de Salamanca y su influencia en el desarrollo del derecho internacional y el ius in bello hispano - El origen del derecho internacional humanitario - Libros y Revistas - VLEX 1028615529

La edad contemporánea, el ius in bello y los DDHH

AutorJesús E. Caldera Ynfante
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional y Mecanismos Internacionales de Protección de Derechos Humanos
Páginas161-177
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EL ORIGEN DEL DERECHO INT ERNACIONALHUMANITARIO
CAPÍTULO III
LA EDAD CONTEMPORÁNEA, EL IUS IN BELLO
Y LOS DDHH
En este espacio de tiempo, que se computa desde la Revolución Francesa hasta
la actualidad -con un punto de inflección luego de la Segunda Guerra Mundial- ha
aflorado la última re volución industrial y la er a del conocimiento por los impactos
transformadores experimentados por los distintos ordenes, espacios y ámbitos de
la huma nidad a raí z de la tecono logía, la in novación , las comuni caciones , la
nanotecnólogía, l a robótica y los progresos de la ciencia a l a par que se ha consoli-
dado el Estado demo crático constitucion al c on el deber de promover, respeta r,
proteger, gar antizar y ha cer efectivos los derechos fundamentales de todas las per-
sonas, a lo que no escapa el ejercicio de las actividades u operaciones militares
durante el desarrollo de los conflictos armados, bajo la regulación de la guerra por
el ius in bello.
1. La Revoluci ón Francesa y la Declaración Un iversal de los Derechos del
Hombre y el Ciudadano (1789)
Ese año, la Asamblea Nacional Constituyente aprobó la Declaración de los
Derechos del Ho mbre y del Ciudadano, resa lta el trasegar de la sobera nía del
monarca absoluto a la nación, al pueb lo ( art.2) y la separación de poderes y el
aseguramiento de las libertades fundamentales como presupuesto para la exitencia
de la Constituci ón (art. 16). Contiene una ser ie de p rincipios de carácte r ét ico,
político y jurídico con pretensión de validez universal, que guarda rela ción, por el
espíritu de la época, con la Constitución de EE. UU. y el pensa miento filosófico
ilustrado de fines del siglo XVIII, definiendo un a serie de derechos naturales del
hombre basa dos en la igualdad a la que se le calificó como derecho de tal entidad
debiendo el Estado protegerla por medios de actuaciones legislativas, judiciales y
fiscales. Los derechos naturales son asumidos como inalienables e imprescriptibles
con sujeción a ciertos derechos civiles como la libertad individual, de pensamiento,
de pren sa y de credo y su difusión sirvió de plataforma de lucha para la justifica-
ción de los pr ocesos de independencia en América hispánica y la promoción de la
reclamación de derechos para las mujeres frente a las prerrogativas y privilegios de
los varones. Para el año 1793 , se aprobó otra Declaración de Derechos del Hombre
y del Ciudadano, inscrita en la Constitución francesa de ese año, que estableción la
propiedad como derecho natural, la preponderancia de los derechos individual es
ante los sociales y la prohibición de la esclavitud y el derecho-deber de resistencia
a la opresión, es decir, la desobediencia civil o el derecho a la rebelión contra la
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JESÚS E. CALDERA YNFANTE
tiranía. En 1795 , se produjo una nueva Declaración de Derechos del Hombre y el
Ciudadan o an tecedió a la Constitución gala de l ll amado año III, confirmaba la
libertad económica aunque trató de evitar la conformación de la democracia social.
2. La Capitulación d e Andújar (1808) entre los eje rcitos de Francia y España
durante la independen cia española
La historia política y militar de España denomina como Guerra de Indepen-
dencia al proceso social, marcado por el fenómeno bélico, gestado entre 1808 y 1814
para libera r al reino de España de la ocupación francesa ejecutada por Napoleón y
José Bonaparte. Pactadas el 22 de juli o de 1808, tres días después de la primera
derrota del ejército francés en la Batalla de Bail én, fueron suscritas por el general
español Castaños y su par francés Dupont. El ejército francés depuso sus armas, se
rindió de maner a incondicional, dejando prisioneros más de 18 mil de sus soldados,
incluyendo generales y oficiales superiores a los cuales le fueron respetados sus
derechos esenciales, surgiendo el sentido de humanidad en la guerra, impidiendo
dar curso a la sed de venganza del vencedor, evitando un odioso y perverso derra-
mamiento de sangre, sin dejar de plasmar la oscura mancha de muerte que, fuera
del campo de batalla, produjo su cuestionable incumplimiento a la mayoría de los
soldados francese s, de baja graduación, que pretendió favorecer. Por su significado
histórico, jurídico y normativo, a los efectos de la investigación, se cita de manera
textual un resumen de las mismas:
Capitulaciones pactadas entre los g enerales Castaños y Dupont tras la derrota de éste
último en Bailén244
Los Excmos. Señores Conde de Tilly y D. Francisco Xavier Castaños, Genera l
en Xefe del Exército de Andalucía, queriendo dar una prueba de su alta estima
al Excelentísimo Señor General Dupont, grande Aguila de la legión de Honor,
Comandante en Xefe del cuerpo d e observación de La Gironda, así como al
exército de su mando por la brillante y gloriosa defensa que han hecho contra
un exér cito muy superior en número y q ue le envolvía por todas partes, y el
Señor General Chabert, Comandante de la legión de honor, encargado con
plenos poderes por S.E. el Señor Gen eral en Xefe del exército francés, y el
Excelentísimo Señor General Marescot, gran de Aguila de la legión de honor y
primer In spector general del cuerpo de Ingenieros, han conveni do los artícu-
los siguientes:
Art. 1: por este artículo las tropas bajo el mando del general Dupont quedaban
prisioneras de guerra.
Art. 2: por este artí culo las tropas del general Vedel y demás tropas francesas
de Andalucía no comprendidas en el artículo anterior evacuarían el territorio
andaluz.
Art. 3: por este artículo las tropas del artículo 2 conservarían su impedimenta,
pero dejarían su artillería, tren y otras armas al ejército español, que se lo
devolvería en el momento del embarque.
244 Véase: CASTAÑO ZU LUAGA, Luis Ociel. (2012). Antecedentes del Derecho hum anita-
rio bélico en el contexto de la Ind ependencia hispanoamericana (1808- 1826). Revista de
Estudios Histórico-Jurídicos. No. XXX IV, Valparaíso, Chile, pp. 323 – 368. Acceso el 7 de
abril de 2020. Disponible en: https://scielo. conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=
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