Decreto núm. 432, publicado el 22 de Noviembre de 1954. APRUEBA LAS DECLARACIONES Y CONVENIOS ENTRE CHILE, PERU Y ECUADOR, CONCERTADOS EN LA PRIMERA CONFERENCIA SOBRE EXPLOTACION Y CONSERVCION DE LAS RIQUEZAS MARITIMAS DEL PACIFICO SUR - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497663998

Decreto núm. 432, publicado el 22 de Noviembre de 1954. APRUEBA LAS DECLARACIONES Y CONVENIOS ENTRE CHILE, PERU Y ECUADOR, CONCERTADOS EN LA PRIMERA CONFERENCIA SOBRE EXPLOTACION Y CONSERVCION DE LAS RIQUEZAS MARITIMAS DEL PACIFICO SUR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LAS DECLARACIONES Y CONVENIOS ENTRE CHILE, PERU Y ECUADOR, CONCERTADOS EN LA PRIMERA CONFERENCIA SOBRE EXPLOTACION Y CONSERVCION DE LAS RIQUEZAS MARITIMAS DEL PACIFICO SUR

Núm. 432.

CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.

Presidente de la República de Chile.

POR CUANTO, la República de Chile suscribió con las Repúblicas de Perú y del Ecuador, el dieciocho de Agosto de mil novecientos cincuenta y dos, en la ciudad de Santiago, las declaraciones sobre Zona Marítima y sobre problemas de la pesquería en el Pacífico Sur, y las convenciones sobre Reglamento para faenas de Caza Marítima en las aguas del Pacífico Sur y sobre Comisión Permanente de la Conferencia, concertados en la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, cuyos textos íntegros son los siguientes:

"DECLARACION SOBRE ZONA MARITIMA"

"1.- Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.

  1. - En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.

  2. - Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.

Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y a asegurar para sus pueblos respectivos, las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente declaración:

I) Los factores biológicos y geológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas, a que tienen derecho los países costeros.

II) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

III) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.

IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos.

V) La presente declaración no significa el desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el derecho internacional, en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada, para las naves de todas las naciones.

VI) Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponde, y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.

Santiago, 18 de Agosto de 1952.

(Fdo.): Julio Ruiz Bourgeois, Delegado de Chile.

(Fdo.): Jorge Fernández Salazar, Delegado de Ecuador.

(Fdo.): Alberto Ulloa, Delegado del Perú.

(Fdo.): Fernando Guarello, Secretario General.

DECLARACION CONJUNTA A LOS PROBLEMAS DE LA PESQUERIA EN EL PACIFICO SUR

Los delegados de Chile, Ecuador y Perú concurrentes a la Primera Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur,

CONSIDERANDO:

Que los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, están preocupados por la falta de protección que amenaza la conservación de los recursos pesqueros de las zonas marítimas de su jurisdicción y soberanía;

Que el desarrollo progresivo de nuevos métodos y técnicas contribuye a la intensificación de la pesca en áreas extensas de sus aguas y, en algunos casos se evidencia una seria amenaza de agotamiento de recursos pesqueros que tienen importancia decisiva por constituir fuentes alimenticias y factores industriales insubstituibles;

Que las principales especies de la fauna del Pacífico Sur tiene periódicas migraciones desplazándose temporalmente a lo largo de las costas Occidentales de Sud América;

Que existe la necesidad de formular y hacer efectivas medidas de protección y conservación que permitan el mejor rendimiento en beneficio de la alimentación nacional y de la economía de los países firmantes;

Que es necesario, uniformar las normas de la legislación pesquera, reglamentar el empleo o prohibición de determinadas artes y sistemas de pesca destructiva, y, en general, establecer las prácticas recomendables para una explotación racional de la riqueza marítima común;

ACUERDAN:

1) Recomendar a los Gobiernos representados organizar en sus costas e islas oceánicas, las estaciones de biología marina que sean necesarias para estudiar las migraciones y reproducción de las especies de mayor valor alimenticio, a fin de evitar la disminución de sus reservas.

2) Coordinar las investigaciones científicas nacionales e internacionales y aprovechar la cooperación de entidades de pesca que tengan fines semejantes.

3) Recomendar la dictación de los reglamentos que sean necesarios para la conservación de los recursos pesqueros, dentro de sus zonas marítimas jurisdiccionales.

4) Recomendar a los respectivos Gobiernos...

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