Causa nº 20284/2014 (Otros). Resolución nº 192573 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 524934962

Causa nº 20284/2014 (Otros). Resolución nº 192573 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 20 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA; RECHAZADA ASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso20284/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación4019-2013 C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veinte de agosto de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos rol Nº 20.284-2014 sobre reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante, Empresa Concesionaria de Servicios Sanitarios S.A., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó la acción deducida.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que se denuncia que el fallo impugnado incurre en la causal de nulidad formal contemplada en el Nº 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 6 del artículo 170 del mismo cuerpo normativo, esto es, la falta de decisión del asunto controvertido, vicio que se configura al no pronunciarse sobre alegaciones que fundaron las peticiones concretas contenidas en el recurso de reclamación.

Explica la recurrente que su representada argumentó en la reclamación que el Director General de Aguas al dictar la Resolución DGA Nº 1285, que rechaza el recurso de reconsideración que impugnaba aquella resolución que denegó el cambio de la fuente de abastecimiento solicitado, no se refirió a los errores concretos denunciados por su representada respecto de la interpretación del Informe Nº 63 DARH, ni al estudio que fue acompañado por su representada, encargado expresamente por el órgano reclamado, que señala que hay agua disponible para autorizar el cambio de fuente. Es por lo anterior que en el recurso de reclamación se alegó la inobservancia por parte del órgano recurrido de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 19.880. Sin embargo, nada dice el fallo sobre estos fundamentos de la acción, incurriendo en el vicio denunciado.

Tercero

Que el Código de Procedimiento Civil preceptúa en su artículo 170 que las sentencias contendrán: “6°. La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquéllas que sean incompatibles con las aceptadas”. De modo que la causal invocada consiste en la falta de decisión de todas las acciones o excepciones que se hayan hecho valer en el juicio, es decir, comprende la resolución de lo pedido por los litigantes.

Cuarto

Que la sola lectura del recurso deja al descubierto que los hechos invocados en el recurso no configuran la causal, puesto que la fundamentación no está referida a una omisión en la decisión de lo controvertido sino a una argumentación que le sirve de sustento. En efecto, la causal invocada no debe confundirse con los fundamentos de la decisión, los que pueden no ser compartidos por los litigantes e incluso pueden ser errados, pero ello no habilita para sostener que la controversia como tal ha quedado sin resolución.

Por consiguiente, el recurso de casación en la forma no podrá ser admitido a tramitación.

  1. En cuanto al recurso de...

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