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Decreto núm. 1187, publicado el 10 de Febrero de 1996. PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA UNION ECONOMICA BELGO-LUXEMBURGUESA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA UNION ECONOMICA BELGO-LUXEMBURGUESA

Num. 1.187.- Santiago, 7 de septiembre de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 15 de julio de 1992 se suscribió en Bruselas, Bélgica, el Acuerdo de Cooperación Económica entre la República de Chile y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa.

Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 777, de 23 de agosto de 1995 de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número uno del Artículo 11 del mencionado Acuerdo.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República de Chile y la Unión Económica Belgo-Luxemburguesa, suscrito el 15 de junio de 1992; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diaro Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA UNION ECONOMICA BELGO-LUXEMBURGUESA

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE

Y

EL GOBIERNO DEL REINO DE BELGICA, ACTUANDO TANTO EN SU NOMBRE COMO EN EL DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS EXISTENTES, EN PARTICULAR LA CONVENCION DEL 25 DE JULIO DE 1921 QUE CREA LA UNION ECONOMICA BELGO-LUXEMBURGUESA, POR OTRA PARTE,

En adelante las Partes Contratantes

Deseosos de reforzar los lazos de amistad que unen tradicionalmente a sus pueblos y para desarrollar la cooperación económica bilateral en los campos industrial, tecnológico y científico entre ambos países;

Convencidos de la necesidad de crear, para un desarrollo armónico de sus relaciones de cooperación económica bilateral, un marco institucional adecuado que integre y coordine los diferentes convenios, acuerdos y programas vigentes sobre la materia, así como aquellos que serán concluidos en el futuro;

Tomando en consideración la necesidad de crear mecanismos que refuercen las relaciones entre sus sectores públicos y privados, coordinando sus actividades, programas, proyectos de cooperación económica bilateral, en los ámbitos antes mencionados,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes Contratantes se compromenten a promover, coordinar y favorecer, sobre una base de beneficio mutuo, la cooperación económica en los ámbitos industrial, tecnológico y científico en todos los sectores en los que la complementariedad entre las Partes pueda ser valorizada, en el marco de sus respectivas legislaciones nacionales y de sus compromisos internacionales.

ARTICULO 2

Las Partes Contratantes estimularán los acuerdos y modalidades específicas entre los organismos y las empresas de sus sectores público y privado, con el objeto de establecer entre ellos lazos de colaboración que refuercen el conjunto de las relaciones de cooperación económica bilateral.

ARTICULO 3
  1. Las Partes Contratantes manifiestan su intención de desarrollar la cooperación económica bilateral, incluidos los aspectos...

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