Echeverría - Forestal Alborada y Cía. Ltda. y otros - 15 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906307924

Echeverría - Forestal Alborada y Cía. Ltda. y otros

Número de registroCVE-2136549
Fecha de publicación15 Junio 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.279
CVE 2136549 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.279 | Miércoles 15 de Junio de 2022 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2136549
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-393-2022 caratulada “ECHEVERRÍA/FORESTAL ALBORADA Y CIA. LTDA.
Y OTROS” que en forma extractada indica: Cristian Abarca Antiman, abogado, cédula de
identidad 16.545.256-9, actuando en representación de don JULIO HEBERTO ECHEVERRIA
PINCHEIRA, jubilado, cédula de identidad Nº12.325.151-2, ambos con domicilio en
domiciliado en pasaje Sótero del Río Nº508, oficina 616, Santiago, a US. respetuosamente digo:
Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 446 y siguientes y 184 del Código del
Trabajo y normas de la Ley Nº16.744, y en la representación que invisto, vengo en interponer
demanda en procedimiento de Aplicación General, por cobro de indemnizaciones derivadas de
enfermedad profesional, en contra de MADERAS ARAUCO S.A., RUT 96.510.970-6, empresa
del giro de su denominación, representada legalmente por don Gonzalo Zegers Ruiz Tagle,
cédula de identidad Nº7.052.220-9, domiciliados en Av. El Golf 150, piso 14, comuna de Las
Condes, Santiago; en contra de ASERRADEROS ARAUCO S.A., RUT: 96.565.750-9,
representada legalmente por don Gonzalo Zegers Ruiz Tagle, cédula de identidad Nº7.052.220-9,
domiciliados en Los Canelos Nº71, San Pedro de la Paz; en contra de SOCIEDAD MADERERA
MELILLANKA LIMITADA, RUT 76.519.620-5, empresa del giro de su denominación,
representada legalmente por don Alfredo Guzmán Arredondo, cédula de identidad se desconoce,
domiciliados en Av. Camilo Henríquez 1756, comuna de Puente Alto, Santiago; en contra de
SOCIEDAD MADERERA E INDUSTRIAL LAS RAICES LIMITADA, RUT 76.576.590-0,
empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Edmundo Cornuy
Manns, cédula de identidad se desconoce, domiciliados en Los Mañíos 728, Valdivia, Región de
Los Ríos; en contra de EMPRESA DE SERVICIOS DE GESTION EN PRODUCCIÓN EN
PLANTA INDUSTRIAL, RUT 77.659.790-2, empresa del giro de su denominación,
representada legalmente por don Rogelio Vivallos, cédula de identidad se desconoce,
domiciliados en O’Higgins 1186, Oficina 904, Concepción, Región del Bío Bío; en contra de
INGRID MARIA CACERES PALMA, RUT 10.919.150-7, domiciliados en Av. Linares 977,
Tucapel, Región del Bío Bío y solidariamente a su respecto, en contra de MADERAS ARAUCO
S.A., RUT 96.510.970-6, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don
Gonzalo Zegers Ruiz Tagle, cédula de identidad Nº7.052.220-9, domiciliados en Av. El Golf
150, piso 14, comuna de Las Condes, Santiago; en contra de EDUARDO ENRIQUE SALAZAR
GARAY, RUT 10.442.068-0, domiciliados en Av. Irrazabal 422, Tucapel, Región del Bío Bío;
en contra de ASESORIA FORESTAL INTEGRAL LIMITADA, RUT 77.415.550-3, empresa
del giro de su denominación, representada legalmente por don David Ramón Cuevas Gutiérrez,
cédula de identidad Nº10.200.469-8, domiciliados en Janequeo 697, Los Ángeles, Región del
Bío Bío; en contra de FORESTAL RIO VERDE LIMITADA, RUT 77.141.170-3, empresa del
giro de su denominación, representada legalmente por don José Andrés Eugenio Jarpa Faundes,
cédula de identidad Nº9.979.770-3, domiciliados en Av. Almagro 250, Los Ángeles, Región del
Bío Bío; en contra de FORESTAL ALBORADA Y CIA. LTDA., RUT 78.623.630-4, empresa
del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Pablo Monteblanco, cédula
de identidad se desconoce, domiciliados en O’Higgins 171, Concepción, Región del Bío Bío, a
fin de que S.S., con el mérito de autos, declare: 1.- Que mi representado padece una enfermedad
profesional, consistente en una hipoacusia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de la
Ley Nº16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 2.- Que producto que
dicha enfermedad, la Comisión Médica Preventiva del Bío Bío, mediante resolución Nº1.262 de
19 de junio de 2018, determinó un grado de incapacidad permanente del veinte por ciento (20%).
3.- Que este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad, cuidado
y prevención por parte de las demandadas, por cuanto han incumplido lo dispuesto en el artículo
184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, respecto al
deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; 4.- Que se condene a las

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