Causa nº 94931/2016 (Casación). Resolución nº 90309 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 671039397

Causa nº 94931/2016 (Casación). Resolución nº 90309 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Marzo de 2017

JuezAndrea Muñoz S.,S Gloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.
Corte en Segunda Instancia- C.A. de Temuco
Rol de ingreso en primera instanciaC-2110-2007
Fecha09 Marzo 2017
Número de expediente94931/2016
Rol de ingreso en Cortes de Apelación299-2016
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesDUVAUCHELLE CON TROYA.
Sentencia en primera instancia- Juzgado de Familia Temuco
Número de registro94931-2016-90309

Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Al escrito folio 14877: téngase presente.

Vistos: Por sentencia de seis de septiembre de dos mil dieciséis dictada por el Juzgado de Familia de Temuco en los autos caratulados “Duvauchelle con Troya”, RIT C-2110-2017, RUC 07-2-0339410-6, se rechazó la solicitud de cese de la obligación alimenticia dispuesta a favor de la cónyuge; la que fue revocada por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco con fecha cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, disponiendo su cese.

En contra de dicha sentencia la demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la vulneración de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N°14.908, artículos 106, 8 N°4 y 66N°6 de la Ley N°19.968 y artículo 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se lo acoja y se la anule y acto seguido, separadamente y sin nueva vista, se dicte la de reemplazo que confirme la resolución apelada.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando: 1° Que en el recurso se señala que como en la presente causa se solicita el cumplimiento de las pensiones de alimentos mayores y el demandado invoca una sentencia que decretó el divorcio del matrimonio celebrado entre las partes, como fundamento del cese de los mismos, debió accionar separadamente deduciendo la respectiva demanda, pues sustentar la petición en lo resuelto por la referida sentencia y acceder a ella implica una infracción a las normas contenidas en los artículos 1 de la Ley N°14.908, 8N°4, 66 N°6 y 106 de la Ley N°19.968 y 170 N°6 del Código de Procedimiento Civil.

En definitiva, se solicita que se acoja el recurso y se invalide la sentencia impugnada, dictándose la correspondiente de reemplazo que confirme la resolución del tribunal de primer grado que no dio lugar a la solicitud del demandado, ordenándosele que ejerza como en derecho corresponda la acción promovida, previo proceso de mediación;

  1. Que el recurso de casación en el fondo a raíz de las modificaciones introducidas con la Ley N° 19.374, publicada en el Diario Oficial el 18 de febrero de 1995, perdió su carácter excesivamente formalista, y así se sustituyó la exigencia de “hacer mención expresa y determinada de la ley o leyes que se suponen infringidas, la forma en que se ha producido la infracción y de la manera

    0129952285872como ésta influye en lo dispositivo del fallo”, por el de enunciar “el error o errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y el modo en que esos errores de...

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