Durán - Martínez - 1 de Julio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 936519635

Durán - Martínez

Número de registroCVE-2330384
Fecha de publicación01 Julio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.590
CVE 2330384 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.590 | Sábado 1 de Julio de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2330384
NOTIFICACIÓN
Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, autos sobre Herencia Yacente, caratulados
Durán/Martínez, Rol V-124-2020, doña María Inés Durán Navarro, cédula nacional de identidad
N°6.221.243-8, dueña de casa, domiciliada en calle Aviador Zañartu 2240, comuna de Conchalí,
ciudad de Santiago, a S.S., respetuosamente digo: Que, por este acto, vengo en deducir Solicitud
Voluntaria de Herencia Yacente, respecto del bien inmueble ubicado calle Aviador Zañartu
2240, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, cuya inscripción rola a
fojas 19.707 número 28.394 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2019, del
Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La Posesión efectiva testamentaria según consta en
autos con fecha 29 de diciembre de 2017 del Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa
V-90.2017. Esta se inscribió Ante el señor Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de
Santiago, el día 13 de marzo de 2019. Por más de 20 años mi representada ha estado viviendo en
esas tierras sin que nadie alegue derechos hereditarios de doña Lidia Martínez. Según el artículo
1240 del Código Civil … En consecuencia, habiendo transcurrido el plazo establecido en el
citado artículo, sin que se hubiere verificado alguna de las circunstancias, y teniendo el suscrito
un interés real y actual en la declaración de la herencia yacente, solicito así se declare. Por tanto:
ruego a US. de acuerdo con lo expuesto y lo establecido en los artículos 343, 481,482, 483 y
1240 del Código Civil, artículo 849 y 895 del Código de Procedimiento Civil, tener por
interpuesta gestión voluntaria de declaración de herencia yacente del causante doña Lidia
Martínez, acogerla en todas y cada una de sus partes, ordenar publicar la declaración de la
herencia yacente, en un diario de circulación local y proceder a la designación de un curador de
bienes. Practíquese las publicaciones legales, por medio de tres avisos en un diario que reúna los
requisitos que establece el artículo 447 del Código Civil. Procédase a las inscripciones en el
Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

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