Causa nº 7500/2012 (Casación). Resolución nº 102935 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436068466

Causa nº 7500/2012 (Casación). Resolución nº 102935 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso7500/2012
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación975-2012 - C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-5401-2010 - 1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos Rol Nº 7500-2012, juicio ordinario de indemnizacion de perjuicios, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, del recurso de casacion en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepcion que revoco la resolucion que habia desestimado el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado Servicio de Salud de Talcahuano y decidio en cambio acoger dicha incidencia.

Segundo

Que en primer lugar el recurrente sostiene en su libelo que la sentencia impugnada incurre en infraccion de derecho al efectuar una erronea aplicacion del articulo 152 del Codigo de Procedimiento Civil, puesto que con la interposicion del recurso de reposicion deducido en contra de la interlocutoria de prueba, el dia 17 de abril del ano 2012, interrumpio el plazo de inactividad exigido por dicho precepto, maxime si se dio traslado a la contraria de su recurso y que este fue acogido el dia 17 de agosto del mismo ano.

Por otra parte, alega que el tribunal de segundo grado improcedentemente declaro invalida la notificacion por el estado diario de la resolucion que confirio el referido traslado, pese a que le estaba vedado actuar de oficio.

Asegura que la Corte de Apelaciones castigo una inactividad de seis meses, que medio entre la dictacion del auto de prueba y su reposicion, actuando con facultades oficiosas que no tiene.

A continuacion, denuncia la infraccion del articulo 154 del Codigo de Procedimiento Civil en cuanto mandata que el abandono del procedimiento se tramitara como incidente. En este sentido, reclama que el articulo 85 del Codigo de Procedimiento Civil dispone: "Todo incidente originado en un hecho que acontezca durante el juicio, debera promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva". Argumenta entonces que habiendose notificado por el estado diario la resolucion que confirio traslado del recurso de reposicion presentado por su parte el dia 18 de abril de 2012, el demandado debio pedir el abandono hasta el 24 del mismo mes, por lo que al haber planteado el incidente mas alla de ese plazo, debio desestimarse por extemporaneo. Adicionalmente, hizo presente que en atencion a las circunstancias apuntadas el tribunal vulnero el principio de la pasividad establecido en el articulo 10 del Codigo Organico de Tribunales en relacion con lo prescrito en el articulo 160 del Codigo de Procedimiento Civil.

Tercero

Que para una adecuada comprension del asunto, resulta pertinente dejar constancia de las siguientes actuaciones en el proceso:

  1. El dia 23 de noviembre de 2010 R.D.A., en representacion de L.E.C. y J.C.M.R., interpuso demanda de...

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