DURAN Y ARANDA LIMITADA - 11 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908556261

DURAN Y ARANDA LIMITADA

Fecha de publicación11 Agosto 2022
Número de registroCVE-2170740
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.325
CVE 2170740 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.325 | Jueves 11 de Agosto de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2170740
EXTRACTO
HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular 26ª Notaría Santiago, con oficio en
Avenida Apoquindo número tres mil ciento noventa y seis, comuna de Las Condes,
CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 11 Julio de 2022, ante mí, don GABRIEL
LEONARDO DURÁN URZÚA, RUT N° 8.318.712-3, doña MARÍA CAROLINA ARANDA
OLIVARES, RUT N° 9.809.279-K, don GABRIEL IGNACIO DURÁN ARANDA, RUT N°
19.893.709-6, y doña CAROLINA PAZ DURÁN ARANDA, RUT N° 17.837.565-2, todos
domiciliados para estos efectos en calle Enrique Olivares N° 2295, comuna de La Florida, R.M.,
modificaron sociedad “DURAN Y ARANDA LIMITADA”, RUT N° 76.631.670-0, inscrita a
fojas 34.795, N° 24.487 del Registro de Comercio del Conservador de bienes raíces de Santiago
correspondiente al año 2006, en el siguiente sentido: A/ Socio GABRIEL LEONARDO DURÁN
URZÚA, dueño del 50% del haber social, vende, cede y transfiere la nuda propiedad de sus
derechos sociales, en partes iguales, a GABRIEL IGNACIO DURÁN ARANDA y a
CAROLINA PAZ DURÁN ARANDA, quienes compran y adquieren para sí la nuda propiedad
sobre dichos derechos, quedando consiguientemente, cada uno con la nuda propiedad sobre el
25% de los derechos sociales de la sociedad. B/ Socio GABRIEL LEONARDO DURÁN
URZÚA se reserva el derecho de usufructo vitalicio sobre los derechos sociales objeto de la
transacción. Los Derechos políticos correspondientes a los derechos sociales deberán ser
ejercidos de consuno por los nudo propietarios y el usufructuario. C/ A raíz de la cesión
antedicha, quedan como socios de DURAN Y ARANDA LIMITADA, MARÍA CAROLINA
ARANDA OLIVARES con un 50% de los derechos sociales, GABRIEL IGNACIO DURÁN
ARANDA con la nuda propiedad sobre el 25% de los derechos sociales, CAROLINA PAZ
DURÁN ARANDA con la nuda propiedad sobre el 25% de los derechos sociales, y GABRIEL
LEONARDO DURÁN URZÚA con el usufructo sobre el 50% de los derechos sociales
pertenecientes a los socios GABRIEL IGNACIO DURÁN ARANDA y CAROLINA PAZ
DURÁN ARANDA. D/ Los socios, de común acuerdo, modifican los estatutos sociales en el
siguiente sentido: (i) Modifican la cláusula cuarta sobre Uso de la Razón Social, estableciendo
que los administradores serán GABRIEL LEONARDO DURÁN URZÚA y MARÍA
CAROLINA ARANDA OLIVARES, quienes administrarán de forma individual e indistinta uno
cualquiera de ellos, con amplias facultades de administración y disposición de bienes. En caso de
ausencia o imposibilidad absoluta de los administradores, lo que no será necesario acreditar a
terceros, administrará de forma conjunta GABRIEL IGNACIO DURÁN ARANDA y
CAROLINA PAZ DURÁN ARANDA. (ii) Modifican la cláusula novena sobre Fallecimiento de
los Socios, estableciendo que la Sociedad continuará al fallecer cualquiera de los socios con los
herederos de estos. Los herederos del socio fallecido deberán designar un procurador común para
operar válidamente en la sociedad, debiendo hacerlo por escritura pública dentro de los noventa
días subsiguientes a la fecha del fallecimiento, sin perjuicio de poder hacerlo de manera posterior
a dicho plazo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de Agosto de
2022. Humberto Quezada Moreno. Notario Publico.

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