Duque Duque Jesús Alberto - Servicios JMB SpA y otros - 18 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 901260965

Duque Duque Jesús Alberto - Servicios JMB SpA y otros

Número de registroCVE-2112279
Fecha de publicación18 Abril 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.230
CVE 2112279 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.230 | Lunes 18 de Abril de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2112279
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-6018-2021, RUC 21-4-0363243-8, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido
indirecto, recargo legal, nulidad del despido, indemnizaciones legales y cobro de prestaciones
laborales y declaración de unidad económica; EN EL PRIMER OTROSÍ: Medios de prueba; EN
EL SEGUNDO OTROSÍ: Oficio Dirección del Trabajo; EN EL TERCER OTROSÍ: Solicita
oficios; EN EL CUARTO OTROSÍ: Forma de notificación válida; EN EL QUINTO OTROSÍ:
Patrocinio y poder. JESÚS ALBERTO DUQUE DUQUE, trabajador dependiente, soltero,
venezolano, domiciliado para estos efectos en Av. Santa Amalia 749, comuna de La Florida,
Región Metropolitana, a US., respetuosamente digo: En base a los siguientes argumentos de
hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer vengo en interponer demanda en
procedimiento ordinario de aplicación general, por despido indirecto, nulidad de despido, cobros
de prestaciones laborales, recargo legales, declaración de unidad económica, en contra de mi
exempleador SERVICIOS JMB SPA, representada legalmente para estos efectos y de acuerdo a
lo preceptuado en el artículo 4° del Código del Trabajo por don José Miguel de la Barra del
Canto, empresario; o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del
Trabajo, domiciliado en Ricardo Lyon N°227, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; y en
contra de las siguientes empresas y personas naturales como unidad económica y/o un único
empleador: 1) SERVICIOS JMB SPA, representada legalmente para estos efectos y de acuerdo a
lo preceptuado en el artículo 4° del Código del Trabajo por don José Miguel de la Barra del
Canto, empresario; o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del Código del
Trabajo, domiciliado en Ricardo Lyon N°227, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; 2)
JOSÉ MIGUEL DE LA BARRA DEL CANTO. Domiciliado en Ricardo Lyon N°227, comuna
de Providencia, ciudad de Santiago; 3) SOCIEDAD INMOBILIARIA SLV S.A. representado
por Sebastián Vanella Muñoz domiciliado en Ricardo Lyon N°227, comuna de Providencia,
ciudad de Santiago; 4) SEBASTIÁN VANELLA MUÑOZ domiciliado en Ricardo Lyon N°227,
comuna de Providencia, ciudad de Santiago;. 5) LOS MANZANOS S.A. representado por
Sebastián Vanella Muñoz domiciliado en Ricardo Lyon N°227, comuna de Providencia, ciudad
de Santiago: Inició la relación laboral con fecha 02 de octubre del año 2018, en calidad de
Garzón, bajo subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo,
para lo unidad económica demandada por medio de la sociedad LOS MANZANOS S.A,
representada legalmente por el Sr. Sebastián Vanella Muñoz para luego continuar prestando mis
servicios en razón de un anexo de contrato de cambio de razón social de fecha 01 de marzo 2019,
por parte de la empresa SERVICIOS JMB SPA, quien fuera mi empleador al momento de
presentar mi carta de despido indirecto. El cambio de razón social es una práctica habitual del
empleador, para evitar el cumplimiento en el pago de remuneraciones y cotizaciones
previsionales por medio del subterfugio y la simulación laboral. Mi lugar de trabajo en un
comienzo se ubicaba en la sucursal del restaurant La Piccola Italia Providencia, ubicada en Av.
Ricardo Lyon N° 227, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Para luego ser trasladado
de manera unilateral por parte de mi ex empleador, con fecha 01 de julio del año 2019 a la
sucursal de Bellavista, ubicada en calle Antonia López de Bello N° 0155, comuna de
Providencia. Con una jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas entre los
días lunes a domingo, sujeto a turnos rotativos, indicados supuestamente en un reglamento
interno que nunca se me dio a conocer. Siendo uno de estos turnos el que se comprendía desde
las 09:00 a 19:00 horas, con una interrupción de una hora de colación. La relación laboral
terminó con fecha 17 de marzo de 2021, a través de un auto despido, en virtud del artículo 172
del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal por grave
incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador,
fundado en el no pago de cotizaciones previsionales, no pago de remuneraciones, entre otros.

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