Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 29 de Abril de 2014 (Rol Nº 001207-2013) - Jurisprudencia - VLEX 520819446

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 29 de Abril de 2014 (Rol Nº 001207-2013)

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, veintinueve de abril de dos mil catorce.-

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primera instancia, eliminándose íntegramente los

motivos segundo, tercero, y cuarto de la parte considerativa del fallo de fecha

veintiocho de septiembre de dos mil doce, escrito de fojas 36 y siguiente, y

modificado a fojas 59 con fecha cinco de marzo de dos mil catorce, que se revisa

en alzada,

Y, se tiene en su lugar presente:

  1. - Que, el signo mixto solicitado “DULCE DE LECHE N 27” , resulta ser de

    uso común, genérico, indicativo y descriptivo para distinguir dulce de leche de la

    clase 29, por lo que resulta incurso para obtener registro marcario de acuerdo con

    lo establecido en la letra e) del artículo 20 de la Ley N° 19.039. En efecto, existe

    una relación directa entre la cobertura solicitada y el signo pedido, toda vez que

    este último es descriptivo e indicativo del producto que se pretende amparar,

    dulce de leche

    ;

  2. - Que, el complemento “N 27”, y los elementos gráficos del diseño no le otorgan

    al signo solicitado la distintividad suficiente para ser aceptada a registro;

  3. - Que, otras marcas que incluyen en la misma clase 29, el término “dulce de

    leche”, tales como, “SANCOR DULCE DE LECHE”, Registro N° 898.136; “MANJAR

    SOPROLE”. Registro N° 812.141, están complementadas con elementos

    claramente distintivos que les otorgan las particularidades necesarias para obtener

    protección marcaria;

  4. - Que, la circunstancia que el signo pedido este contenido en un signo mixto no

    altera lo anteriormente resuelto toda vez que los consumidores se referirán a ella

    por su elemento denominativo;

  5. - Que, conforme a lo expuesto, resultan atendibles los fundamentos del recurso

    de apelación de fojas 45.

    Por estas consideraciones y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis

    B), 19, 19 bis C, 20 letra e) de la Ley de Propiedad Industrial, y 186 y siguientes

    del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha

    veintiocho de septiembre de dos mil doce, escrito de fojas 36 y siguiente, y

    modificada a fojas 59 con fecha cinco de marzo de dos mil catorce, declarándose

    en su lugar que se rechaza la marca mixta pedida, “DULCE DE LECHE N 27”.

    D...

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