Duamante - Sancor Chile SpA - 1 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868571061

Duamante - Sancor Chile SpA

Número de registroCVE-1950994
Fecha de publicación01 Junio 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.967
CVE 1950994 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.967 | Martes 1 de Junio de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1950994
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con fecha uno de diciembre del año dos mil
veinte, en autos caratulados “DUAMANTE con SANCOR CHILE SPA” causa RIT Nº
M-1.078-2020, se ha ordenado notificar mediante avisos publicados en el Diario Oficial la
presente demanda y sus resoluciones. DEMANDA JOSÉ PATRICIO DUAMANTE
CAUCAMAN, Patrón de Nave Menor, domiciliado en Pasaje Ernesto Riquelme Nº 660 de la
comuna y ciudad de Chonchi; a US. Respetuosamente digo: Encontrándome dentro de plazo
legal, vengo en entablar demanda conforme al Procedimiento Monitorio Laboral, por Despido
Carente de Causal Legal, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de
mi ex empleador SANCOR CHILE SPA, persona jurídica del giro relacionado con la acuicultura
marina, Rut 77.721.341-3, representada legalmente por don ROBINSON PATRICIO
SANHUEZA CÓRDOVA, Rut 17.146.311-4, profesión u oficio ignoro, o por quien corresponda
de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en
Pasaje Arrebol Nº 1.504, Villa Bosquemar, de la comuna y ciudad de Puerto Montt; y, solidaria o
subsidiariamente, según sea el caso, en contra de CERMAQ CHILE S.A., sociedad del giro
reproducción de Peces y Mariscos, RUT 79.784.980-4, con domicilio en Avenida Diego Portales
Nº 2.000, Piso 10, de la comuna de Puerto Montt; representada legalmente por don STEVEN
RAFFERTY, Profesión u Oficio ignoro, Rut 14.638.071-9, con domicilio en Tronador Nº 1.050,
Departamento Nº 304, de la comuna de Puerto Varas; a fin de que se declare que el despido de
que fui objeto es carente de causal legal y nulo y que se obligue a los demandados al pago de las
prestaciones que se expresarán a continuación, fundado en las siguientes consideraciones de
hecho y de derecho que paso a exponer: I.- RELACIÓN LABORAL Y REMUNERACIÓN
PACTADA 1.- Fui contratado por mi empleador con fecha 16 de Julio del año 2020, para prestar
servicios de Patrón de Nave Menor en virtud de un contrato a plazo fijo con duración hasta el 16
de Agosto del año en curso 2.- Respecto al lugar de prestación de mis servicios, consta de la
cláusula segunda de mi contrato lo siguiente: 3 “El trabajador cumplirá las labores para las cuales
fue contratado en los centros de Cermaq Chile S.A. ubicados en la Región de Los Lagos” 3.-
Respecto a mi jornada de trabajo, consta de la cláusula tercera de mi contrato que esta se estipuló
en los siguientes términos: “La Jornada de Trabajo será por un periodo de 14 X 14 (Se hace
presente que el día 14 se dejará buceado y terminada la jornada laboral comienza el retorno con
posterior traslado a sus domicilios particulares considerándose ese día como inicio de los días de
descanso. Asimismo los días número 14 del descaso será para traslado e ingreso a la
embarcación correspondiente a lo largo de la faena, de tal manera que den cumplimiento,
completo y efectivo a sus labores. En cuanto a las horas de trabajo quedan excluidos de la
limitación de jornada de trabajo a la que se refiere el artículo 22 inciso 2 º del Código del
Trabajo. Los trabajadores que se desempeñan a bordo de nave menor, ello de lo establecido en el
inciso 3º del artículo 22 del mismo cuerpo legal” 4. Respecto a la remuneración pactada, la
cláusula cuarta de mi contrato estable lo siguiente: “La remuneración del trabajador será la suma
de $850.000 (Ochocientos cincuenta mil pesos) líquidos y pagados por periodos vencidos De
esta manera y para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última
remuneración mensual es la suma de $1.051.065 (un millón cincuenta y un mil sesenta y cinco
pesos), la cual se encontraba conformada por los siguientes conceptos: Sueldo base: $924.200
Gratificación: $126.865 5.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 423 del Código del
Trabajo, la competencia territorial de S.S. para conocer de la presente causa, se determina por el
domicilio de los demandados. 4 6.- Hago presente a S.S. que para efecto de lo dispuesto en el
artículo 446 inciso final, me encuentro afiliado a Afp Capital, Fonasa Y AFC II.-
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.-Que es del caso S.S.
que con fecha 30 de agosto del año 2020 mi empleador me despidió verbalmente, sin invocar
causal legal ni cumplir con las formalidades establecidas en la Ley para proceder a mí despido.
2.- En efecto S.S., 16 de Julio del presente año suscribí mi contrato en la ciudad de Castro y

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