DT cambia de criterio: vía fiscalización, calificará relación laboral en plataformas - 27 de Octubre de 2022 - El Mercurio - Noticias - VLEX 913353784

DT cambia de criterio: vía fiscalización, calificará relación laboral en plataformas

El pasado 19 de octubre, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen interpretativo, en el que aterrizó la Ley N° 21.431, que regula la relación entre las empresas de plataformas y los trabajadores que les prestan servicios. En ese ámbito están las compañías Uber, Cabify, Didi, Pedidos Ya, entre otras.Mediante el ORD. N° 1831/39, la entidad fiscalizadora recuerda que en este mercado existen dos tipos de trabajadores y establece cuáles son las características que los definen. El primero es el dependiente, donde hay prestación de servicios personales, pago de remuneración y la subordinación y dependencia como elemento central que caracteriza a la relación de trabajo. En el segundo caso, el operario independiente no reúne estos requisitos, en especial la subordinación y dependencia, y, por lo mismo, se le caracteriza como trabajador por cuenta propia.La legislación sobre plataformas aprobada por el Congreso establecía que el trabajador de aplicaciones digitales "será considerado como trabajador dependiente o trabajador independiente, según concurran o no los requisitos establecidos en el artículo 7° del presente Código" del Trabajo. Ello implicaba ver la calificación caso a caso.No obstante, en su dictamen, la DT cambia su criterio previo, que radicaba la determinación de una relación laboral de dependencia en los tribunales, y ahora la deja en manos de la fiscalización del servicio."A la luz de la normativa que introduce la Ley N'21.431, entre otras, las inéditas normas referidas al trabajador independiente, en relación con la verificación de su vínculo, para determinar si se constatan indicios de laboralidad que se traduzcan en una relación bajo subordinación y dependencia, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo, tal como reconoce el inciso final del artículo 152 quáter Q del mismo cuerpo normativo, es dable señalar que la posición que erigieron los Ordinarios 2 Nºs 6.165 de 29.12.2016 y 559 de 01.02.2017, emitidos por este Servicio en su oportunidad, que concluyeron que la determinación de la naturaleza jurídica del vínculo que une a los trabajadores con la plataforma tecnológica, exigía la calificación y ponderación de hechos en un procedimiento de confrontación probatoria, cuyo conocimiento necesariamente estaba entregado a los tribunales de justicia, hoy no resultaría necesario", dice el dictamen.El ente fiscalizador recuerda que, "al señalar expresamente el legislador que estas facultades...

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