Drouillard Bárbara - Empresas Gastronómicas Las Mercedes SpA - 1 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852437600

Drouillard Bárbara - Empresas Gastronómicas Las Mercedes SpA

Fecha de publicación01 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1802842
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.745
CVE 1802842 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.745 | Martes 1 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1802842
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-1056-2020 RUC 20-4-0250872-9 se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda de despido
indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acompaño
documentos; SEGUNDO OTROSÍ: forma especial de notificación; TERCER OTROSÍ: Solicita
oficios a Instituciones; CUARTO OTROSÍ: Absolución de posiciones; QUINTO OTROSÍ:
patrocinio y poder; SEXTO OTROSÍ: Delega poder. BARBARA DROUILLARD, RUT:
26.230.630-5, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliada para estos efectos en Vicuña
Mackenna 866, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, a S.S. respetuosamente digo: vengo
en interponer demanda de despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales,
que más adelante detallo en contra EMPRESAS GASTRONÓMICAS LAS MERCEDES SPA,
R.U.T N° 77.005.384-6, del giro de su denominación, representada legalmente por doña PAOLA
JAVIERA RIVEROS SEPÚLVEDA, RUT: 16.648.745-5, ignoro profesión u oficio, o por quien
haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos
domicilios en Mujica 0380, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, conforme a la relación
circunstanciada de los hechos y fundamentos de Derecho que paso a exponer. El 1 de agosto de
2018, comencé a prestar servicios para EMPRESAS GASTRONÓMICAS LAS MERCEDES
SPA, realizando las funciones de ayudante de cocina, esto de conformidad con lo establecido en
la cláusula primera del contrato de trabajo. Dichos servicios fueron prestados en 2 locales
propiedad de mi ex empleadora, en los cuales para cada uno de dichos locales se me escrituró un
contrato de trabajo, reconociendo en ambos la antigüedad laboral. El primer local se encontraba
ubicado en Av. Italia 1679, Comuna de Ñuñoa, dicho local se llamaba El Cachafaz, en el cual
desempeñaba el siguiente horario: Los días miércoles desde las 17:00 horas hasta las 03:00
horas. Los días jueves, viernes y sábado desde las 17:00 horas hasta las 2:00 horas. El segundo
local en el cual prestaba servicios era el ubicado en Mujica 0380, Comuna de Ñuñoa, en el cual
desempeñaba los siguientes horarios: Lunes y martes desde las 13:00 horas hasta las 22:00 horas.
Los días domingo desde las 12:00 horas hasta las 19:00 horas. mi remuneración mensual por
cumplir mi jornada de trabajo en ambos locales, ascendía a la cantidad de $594.469. Duración
del contrato de trabajo por tiempo indefinido. Se han presentado por parte de mi ex empleador,
una variedad de incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato de trabajo: no
pagar en tiempo y forma la remuneracion mensual: en el mes de septiembre de 2019, el local
denominado Cachafaz ubicado en Av Italia 1679, Comuna de Ñuñoa, cerró sus puertas, por lo
que mi ex empleador me indica que prestaría servicios durante toda la semana en el local ubicado
en Mujica 0380, Comuna de Ñuñoa, sin un horario fijo, siendo el caso que mi ex empleador me
modificaba el horario diariamente. Al comenzar a prestar servicios de forma permanente en el
local antes mencionado, converso con doña PAOLA RIVEROS, sobre mi remuneración,
indicándome que recibiría una sola remuneración por trabajar toda la semana en dicho local, es
decir, la cantidad de $594.469, en una sola liquidación de sueldo y no como venía realizando con
anterioridad de recibir una liquidación de sueldo distinta por cada local en el que prestaba
servicios. Sin embargo, dicho pago de la remuneración solo se cumplió en el mes de octubre de
2019, puesto que, desde el mes de noviembre de 2019 hasta la presente fecha mi ex emperadora
no me realiza el pago de mi remuneración mensual correspondiente, bajo la excusa de que debe
pagar las imposiciones a todos los trabajadores de la empresa. Debido a este incumplimiento en
el pago de mi remuneración, me vi complicada con ciertos problemas personales, tales como, el
desalojo de la casa donde habitaba, ya que, mi arrendador me solicitó el desalojo de la propiedad
por tener varios meses que no podía cumplir con mi obligación del pago del arriendo. Debido a
que fui desalojada, me vi en la necesidad de faltar 2 días (los cuales no fueron continuos) durante
el mes de enero de 2020, y en algunas ocasiones llegar algo retardada a mi lugar de trabajo, lo
cual no era costumbre en mí ya que siempre fui puntual y diligente con mis funciones. Con fecha

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