Dottes - Catalán - 15 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 881575197

Dottes - Catalán

Número de registroCVE-2070576
Fecha de publicación15 Enero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.153
CVE 2070576 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.153 | Sábado 15 de Enero de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2070576
NOTIFICACIÓN
Certifico: Que en Quinta Normal, ante el Juzgado De Familia de Pudahuel, ubicado en San
Pablo 4455, Quinta Normal, se está tramitando causa por Divorcio Unilateral por Cese de
Convivencia RIT C-445-2021, caratulada Dottes/Catalán demanda interpuesta por Carola
Catherine Dottes San Juan en contra de Luis Alberto Catalán Yañez. En lo principal: Demanda
de divorcio unilateral por cese de convivencia; En el primer otrosí: Solicita nombramiento de
Defensor de Ausentes; En el segundo otrosí: Solicita oficio; en el tercer otrosí: Renuncio a
compensación económica; en el cuarto otrosí: acompaña documentos; En el quinto otrosí:
Privilegio de pobreza; en el sexto otrosí: Forma de notificación; en el séptimo otrosí: Patrocinio y
poder. Termina solicitando se sirva tener por interpuesta demanda de divorcio unilateral por cese
de la convivencia en contra de don Luis Alberto Catalán Yáñez, conforme a lo señalado en el
cuerpo del presente escrito, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes,
declarándose en consecuencia la terminación del matrimonio celebrado fecha 30 de octubre del
año 1995, que se encuentra inscrito bajo el número 1.744 del año 1995 del Registro de
Matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación de la circunscripción de la comuna de
Maipú, ordenando las subinscripciones a que ello dé lugar. Por resolución de fecha ocho de
febrero de dos mil veintiuno: Por interpuesta demanda de divorcio unilateral. Atendida la
emergencia de salud pública que afecta a nuestro país y lo dispuesto en Actas Números 41, 42 y
53 de la Excma. Corte Suprema, y teniendo presente que la materia de la presente causa no es de
aquellas que puedan considerarse de carácter grave y urgente, se resuelve no programar la
audiencia mientras se mantengan condiciones sanitarias existentes y hasta que se restablezcan a
objeto de poder realizar un normal desarrollo de estas. Firmada por doña Camilia Andrea Galle
Aravena, Jueza Suplente del Juzgado de Familia de Pudahuel. Por resolución de fecha veintidós
de mayo de dos mil veintiuno: Estese a lo que se resolverá. Advirtiendo el Tribunal que demanda
incoada a folio N° 1 no se encuentra proveída en forma, y haciendo uso de las facultades
correctivas establecidas en el artículo 84 inciso 4º del Código de Procedimiento Civil, en relación
al artículo 27 de la Ley Nº 19.968, déjese sin efecto resolución de folio N° 5, y en su lugar se
resuelve: A lo principal: Por interpuesta demanda de Divorcio Unilateral, Traslado. Al primer
otrosí: No ha lugar por ahora, sin perjuicio de lo que se resuelva en su oportunidad. Al segundo
otrosí: Ofíciese a Policía de Investigaciones a fin de que informe respecto a las entradas y salidas
del país del demandado de autos, don Luis Alberto Catalán Yáñez, cédula de identidad N°
10.728.567-9, desde el año 1996 a la fecha. Cúmplase en un plazo máximo de quinto día. Se
hace presente que sin perjuicio de la remisión del oficio a Policía de Investigaciones, el mismo
deberá ser diligenciado directamente por la parte demandante. Al tercer y quinto otrosí: Téngase
presente. Al cuarto otrosí: Por acompañados. Al sexto otrosí: Como se pide, salvo las que deban
realizarse por el estado diario; sin perjuicio de lo que el Tribunal resuelva en casos que estime
calificados. Al séptimo otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferido, incorpórese a
SITFA. Firmada por don Carlo Casaula Mezzano, Juez Titular del Juzgado de Familia de
Pudahuel. Por resolución de fecha dos de noviembre de dos mil veintiuno: Vengan las partes
personalmente, sin perjuicio de ser asistidas por sus apoderados, a la audiencia preparatoria que
se llevará a efecto en forma remota mediante la aplicación Zoom el día 31 de enero de 2022, a
las 11:30 horas. Notifíquese personalmente al demandado por el Centro de Notificaciones de los
Tribunales de Familia, a fin que haga entrega de copia íntegra de la demanda, su proveído, y la
presente resolución. En caso de no resultar posible practicar la primera notificación
personalmente, se procederá a notificar de conformidad a lo dispuesto por el inciso 2° del
artículo 23 de la ley 19.968. Firmada por doña Carmen Luz Urzúa Ibar, Jueza Titular del Juzgado
de Familia de Pudahuel. Por resolución de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno: Al
escrito de folio 35: Estese a lo que se resolverá. Al escrito de folio 36: A lo principal: Atendido
el mérito del certificado de Policía Internacional allegado a la causa a folio 29, ha lugar. Déjese
sin efecto audiencia preparatoria de 31 de enero de 2022 y cítese a las partes a Audiencia

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