Causa nº 4289/2012 (Otros). Resolución nº 50637 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 436102930

Causa nº 4289/2012 (Otros). Resolución nº 50637 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Junio de 2012

Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso4289/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidos de junio de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el inciso 7DEG del articulo 483-A del Codigo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia, deducido por la parte demandada a fojas 88.

Segundo

Que el legislador laboral ha senalado que constituyen requisitos de admisibilidad del recurso de unificacion de jurisprudencia que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo (inciso primero del articulo 483-A del Codigo del Trabajo) y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relacion precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompanarse copia del o de los fallos que se invocan como fundamento (inciso 2DEG de la disposicion citada).

Tercero

Que las sentencias en que se apoya el recurso interpuesto, en cuanto se refieren a la forma en que los jueces deben aplicar el articulo 45 del Codigo del Trabajo; no contienen una interpretacion distinta a la sostenida en la resolucion objeto de este arbitrio, como exige la ley, ya que esta ultima, en lo que interesa, se pronuncia al respecto en el mismo sentido que estas, pero rechaza el recurso de nulidad por defectos formales.

Cuarto

Que en estas condiciones, se impone la declaracion de inadmisibilidad del recurso, teniendo especialmente en cuenta para asi resolver, el caracter excepcional que reviste el mecanismo de impugnacion que se intenta, particularidad reconocida expresamente por el articulo 483 del estatuto laboral.

Por estas consideraciones y de conformidad ademas con lo dispuesto en el articulo 483- A del Codigo del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificacion de jurisprudencia de fojas 88, deducido en contra de la sentencia de veinte de marzo del ano dos mil doce, escrita a fojas 33 y siguientes.

Registrese y devuelvase.

N-o 4289-12.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros senor Patricio Valdes A., senoras...

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