Donoso Ortega Patricio Andrés - Hormigones Pablo Miranda E.I.R.L. - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856716953

Donoso Ortega Patricio Andrés - Hormigones Pablo Miranda E.I.R.L.

Fecha de publicación01 Febrero 2021
Número de registroCVE-1881297
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1881297 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1881297
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-323-2020, RUC
20-4-0255024-5, se ordenó notificar por aviso a la demandada HORMIGONES PABLO
MIRANDA EIRL, RUT 76.467.466-9, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del
Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento
ordinario laboral deducida con fecha 02 de marzo de 2020, por don PATRICIO ANDRÉS
DONOSO ORTEGA, RUT 15.559.506-K, el que demanda por despido injustificado y cobro de
prestaciones laborales y previsionales, a razón de lo siguiente; $617.368.- por concepto de
indemnización sustitutiva del aviso previo.- $1.234.736.- por concepto de indemnización por
años de servicio, a razón de un total de 2 años.- Recargo legal de un 80% de la indemnización
por años de servicio en aplicación del artículo 168 del Código del Trabajo, por lo improcedente
de la causal invocada, que traduce en un despido injustificado del cual fui objeto, a razón de
$617.368.- Remuneración por 17 días de enero de 2020 efectivamente trabajados y no pagados,
toda vez que, si bien en el centro de conciliación se me hace entrega de cheque por suma que
cubriría parcialmente dicho concepto, el documento no se puede cobrar ya que carece de firma
del suscriptor, así las cosas, vengo en esta etapa en cobrar lo adeudado y que corresponde a la
suma de $349.843.- Feriado legal y proporcional, el primero de ellos por el período que se
extiende desde el 03/09/2018 al 03/09/2019 por la suma de $308.684.-, y el segundo por período
de 04/09/2019 a 17/01/2020, a razón de $114.049.- Reajustes e intereses legales que
correspondan.- Las costas del juicio. Con fecha 11 de marzo de 2020, el tribunal resuelve: A lo
principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 04 de mayo de 2020, a las 09:00 horas. En
esta audiencia las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio
de la profesión y señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de
juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de
examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y
exhibirse en la referida audiencia preparatoria. Con fecha 18 de marzo de 2020, el Centro
Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida del demandado. Con fecha 07 de abril
de 2020, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial, por encontrarse
fallida la notificación de la demanda, se deja sin efecto la audiencia programada en autos. Con
fecha 07 de abril de 2020, la parte demandante solicita se oficie a las entidades pertinentes para
que informen posibles domicilios del demandado. Con fecha 09 de abril de 2020, el tribunal
resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial por encontrarse fallida la
notificación de la demanda, requiérase vía interconexión a Tesorería General de la República y
Servicio de Impuestos Internos informe respecto del domicilio del demandado Hormigones Pablo
Miranda E.I.R.L. Con fecha 22 de julio de 2020, la parte demandante señala como posible
domicilio del demandado el de calle Dos Oriente nº 557, 2-V, comuna de Viña del Mar. Con
fecha 24 de julio de 2020, el tribunal resuelve: Téngase presente el domicilio señalado,
modifíquese en el sistema informático. Notifíquese la demanda, su proveído y presente
resolución a la demandada Hormigones Pablo Miranda E.I.R.L., en forma personal o en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, por el Centro Integrado
de Notificaciones Judiciales de Valparaíso. Con fecha 29 de julio de 2020, el Centro Integrado de
Notificaciones, informa notificación fallida del demandado. Con fecha 27 de agosto de 2020, la
parte demandante señala como posible domicilio del demandado el de calle Cuatro Norte nº 557,
2-V, comuna de Viña del Mar. Con fecha 31 de agosto de 2020, el tribunal resuelve: Téngase
presente, modifíquese en el sistema informático. Notifíquese a Hormigones Pablo Miranda
E.I.R.L, en forma personal o en conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del
Trabajo, por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Valparaíso. Con fecha 08 de
septiembre de 2020, el Centro Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida del
demandado. Con fecha 09 de octubre de 2020, la parte demandante solicita se oficie a las

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