Donoso López Gloria del Pilar y otro - Ingebin SpA y otras - 2 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950891065

Donoso López Gloria del Pilar y otro - Ingebin SpA y otras

Número de registroCVE-2397740
Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.690
CVE 2397740 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.690 | Jueves 2 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2397740
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: O-5612-2022, RUC: 22-4-0426861-2, demandantes 1) Gloria Del Pilar Donoso
López, RUN: 10.286.573-1; 2) Manuel Segundo Ulloa Maldonado, RUN: 8.815.121-6;
demandados 1) Ingebin SpA, RUT: 76.736.936-0, Representante Legal: Pedro Binder Lagos,
RUN: 15.656.894-5; 2) APAS Chile S.A., RUT: 76.606.981-9, Representante Legal: Alfonso
Emilio Maggi Solari, RUN: 9.570.789-0; Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., RUT:
76.466.068-4, Representante Legal: Xavier Lortat-Jacob, RUN: 25.076.833-8; por las acciones
de Accidente Laboral, se fijó Continuación de Audiencia Preparatoria para el Día 27 de
noviembre de 2023 a las 13:00 Horas, ella se celebrará bajo la modalidad de video conferencia
en plataforma Zoom, ordenado por resolución fecha diecinueve de octubre de dos mil veintitrés,
desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha
providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala
virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa,
en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar
cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, ocho de septiembre de dos mil
veintitrés. Al escrito cumple lo ordenado: A todo, téngase por cumplido lo ordenado y por
acompañado documento. Vistos A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en
procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a una audiencia preparatoria,
para el día 10 de octubre de 2023, a las 09:00 horas, y se las autoriza desde luego para litigar
telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo. Para estos
efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad
de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de
quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la
audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día,
donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. Pinche aquí para acceder a la agenda La
audiencia preparatoria -por videoconferencia -se celebrará con las partes que asistan el día y hora
señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin
necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial
Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta de toda la
prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo judicial de cinco días hábiles de
anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer
valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes
a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo
electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar. En caso de presentar prueba
documental, y atendida la actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a
digitalizar la prueba documental que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia
vía plataforma zoom, en su oportunidad. El demandado deberá contestar la demanda por escrito,
con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la
audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que
no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Ante la eventual presentación de testigos, los abogados deberán aportar los domicilios o correos
electrónicos de los mismos, en caso de requerir su citación por medio del Tribunal para la
audiencia de juicio. Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia
decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para
transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al primer otrosí:
Ténganse por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se
ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse
personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, estese a la entrada en

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