Causa nº 15431/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 4 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736010481

Causa nº 15431/2018 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 4 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 31 de Julio de 2018

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso15431/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación811-2018 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaT-1119-2017 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la del grado que acogió la demanda sólo en cuanto al cobro de prestaciones y la desestimó en lo demás.

Segundo

Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.

Tercero

Q ue, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone dice relación con determinar la correcta interpretación del artículo 160 N°1 a) del Código del Trabajo, precisando que la falta de probidad requiere una conducta que denote falta de rectitud u honradez, debidamente explicitada en la carta de despido, que debe ser manifiesta y su debida acreditación no debe dar lugar a la suposición del magistrado, sino saltar a simple vista y, por tanto, el despido, es injustificado, máxime cuando el empleador expresamente reconoce que existen dudas en cuanto a la participación del trabajador al no acusarlo de hechos concretos en la carta de despido.

Cuarto

Que de la sola lectura del libelo entablado se desprende que el pretendido tema de derecho, cuya línea jurisprudencial se procura...

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