Donoso - Díaz - 15 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 931317941

Donoso - Díaz

Fecha de publicación15 Mayo 2023
Número de registroCVE-2310651
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.551
CVE 2310651 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.551 | Lunes 15 de Mayo de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2310651
NOTIFICACIÓN
2do Juzgado de Familia de Santiago. En causa RIT C-8123-2022, caratulada
“Donoso/Díaz”, se ordenó notificar por aviso extractado la demanda y sus proveídos a don Hugo
Hernán Díaz García, Rut 9.090.078-1, domicilio desconocido. Demandante: Nadia Orietta
Donoso Bascuñán, Rut 9.408.804-6, solicitando se decrete el divorcio unilateral por cese de
convivencia. Por admitida a tramitación demanda de divorcio unilateral por cese de la
convivencia. Traslado. Atendido lo prescrito en el artículo 67 inciso 1° de la Ley de Matrimonio
Civil, modificado por la Ley N° 20.286, y el artículo 60 de la Ley N° 19.968, comparezcan las
partes a la audiencia preparatoria que se celebrará a través de la plataforma zoom el día 29 de
mayo de 2023 a las 11.30 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 21 de la Ley
19.968, esto es, que el Tribunal declarará el abandono del procedimiento y ordenará el archivo de
los antecedentes. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectándole a la que no
concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación.
Indíquese por el demandado en su primera presentación o dentro de plazo establecido en el art.
58 de la ley 19.968, números telefónicos y correos electrónicos de todos los intervinientes, a fin
de realizar las coordinaciones para la realización de la referida audiencia en la forma señalada
precedentemente. La invitación con ID de la reunión se remitirá previo al inicio de la audiencia a
la dirección de correo electrónico señalado para dicho efecto por las partes e ingresado en
SITFA. Al ingresar a la audiencia virtual programada, las partes deben identificarse con nombre
y apellido, exhibiendo al efecto cédula de identidad vigente. Será de exclusiva responsabilidad de
las partes y sus abogados, adoptar los resguardos necesarios para que la conexión a través de la
plataforma zoom, se verifique correctamente. Si la parte no tiene accesibilidad técnica para
conectarse a la audiencia remota o si desea comparecer personalmente, deberá hacerlo presente
al Tribunal dentro de los 5 días siguientes a la presente notificación y podrá comparecer
presencialmente al tribunal ubicado en calle General Mackenna N° 1477, Cuarto Piso, Santiago,
debiendo asistir al menos 30 minutos antes de la audiencia, con los resguardos sanitarios
correspondientes. El demandado deberá comparecer a la audiencia preparatoria representado por
un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y en el evento que este no cuente con los
recursos económicos que le permitan contar con asesoría jurídica deberá concurrir a la
Corporación de Asistencia Judicial, y/o Clínicas Jurídicas de la Universidades acreditadas.
Contéstese la demanda dentro del plazo legal conferido por el artículo 58 de Ley N° 19.968, en
su texto actual. Se hace presente a las partes el derecho que tienen para demandar de
compensación económica de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley de Matrimonio
Civil. Atendido lo dispuesto en el artículo 61 N° 10 de la Ley N° 19.968, se solicita que
comparezcan con todos los medios de prueba a la audiencia decretada. En el evento de presentar
testigos o peritos, aquellos deberán contar con su cédula de identidad vigente, documento que
deberá ser exhibido al inicio de su declaración. Atendido lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley
de Matrimonio Civil, adóptense los resguardos necesarios para la debida reserva. Santiago,
veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Amelia Gordillo Vega Ministro de fe.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR