Causa nº 45589/2017 (Casación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 706380357

Causa nº 45589/2017 (Casación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 21 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
MovimientoINADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Rol de Ingreso45589/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación6312-2017 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-27-2016 - 8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la excepción dilatoria de incompetencia.

Segundo

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.

Agregando en su inciso segundo que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes”.

En tanto que el artículo 767 del mismo cuerpo legal, establece que “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia”.

Tercero

Que la resolución impugnada carece de la naturaleza jurídica señalada, toda vez que si bien impide continuar con el procedimiento en sede civil por estimar que se trata de un asunto de competencia de los tribunales del trabajo, no corresponde a un veredicto que ponga fin al pleito o haga imposible su avance, limitándose a modificar la sede en que deberá ser conocido el asunto y el procedimiento que corresponde aplicar, por lo que al no participar de la naturaleza jurídica de las resoluciones descritas en el fundamento segundo, no resultan admisibles los recursos interpuestos.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del...

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