Causa nº 34009/2016 (Casación). Resolución nº 423076 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Agosto de 2016
Juez | Andrea Muñoz S.,Ricardo Blanco H.,Alfredo Pfeiffer R. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | V-232-2015 |
Fecha | 09 Agosto 2016 |
Número de expediente | 34009/2016 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 2978-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | DONOSO ANDRADE ALEJANDRO DANIEL |
Sentencia en primera instancia | 26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Número de registro | 34009-2016-423076 |
Santiago, nueve de agosto dos mil dieciséis. Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la solicitante, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó la solicitud de remisión del expediente administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Código Tributario.
Que la recurrente funda su arbitrio en las causales de los numerales primero y séptimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente y en contener decisiones contradictorias.
Que, efectuado el análisis del arbitrio de nulidad formal, aparece, en lo que se refiere a la primera causal invocada, que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, de la lectura del recurso que se analiza se advierte que el presunto vicio denunciado tendría su génesis en la sentencia de primer grado, pero ésta sólo fue atacada por el recurrente mediante el recurso de apelación. De lo anterior, necesario es concluir que no se reclamó por el solicitante oportunamente y en todos sus grados, del supuesto vicio que actualmente se alega, lo que impide entrar a conocer del arbitrio por esta causal.
Por su parte, en lo que se refiere a la segunda causal invocada, tal como ha sido reiteradamente sostenido por esta Corte, el vicio invocado supone la existencia de, a lo menos, dos decisiones que pugnen entre sí y no puedan cumplirse al mismo tiempo, lo que no ocurre en la especie, desde que se alega contradicción entre lo decidido por la sentencia y las alegaciones formuladas por el recurrente, lo que no puede dar lugar a la configuración de la causal impetrada.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764 y 781 del Código del Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido contra la sentencia de veintisiete de abril de dos mil dieciséis , escrita a fojas 89.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
N° 34.009-2016.-
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