Decreto núm. 105, publicado el 23 de Junio de 1993. APRUEBA DONACION POR PARTE DE LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE A LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA DE LAS PERTENENCIAS MINERAS QUE FORMAN PARTE DE LOS PROSPECTOS QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE MINERÍA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA DONACION POR PARTE DE LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE A LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA DE LAS PERTENENCIAS MINERAS QUE FORMAN PARTE DE LOS PROSPECTOS QUE INDICA
Santiago, 13 de Mayo de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 105.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 3°, 4° de la Ley N° 19.137; Decreto Supremo N° 96, de 1992, de Minería; el Acuerdo Fundado N° 29, adoptado el 22 de diciembre de 1992, por el Directorio de la Corporación Nacional del Cobre; las Comunicaciones Nros. 15 al 22, de 30 de noviembre de 1992, de la Comisión Chilena del Cobre y sus Informes TPC 7 al 14, de 2 y 30 de noviembre de 1992; los estudios geológicos, incluyendo geología básica, realizados por la Corporación Nacional del Cobre; la falta de valor del proyecto respectivo; el Certificado N° 0285 de la Secretaría General de la Empresa Nacional de Minería, de fecha 30 de abril de 1993, y lo preceptuado en el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
1) Que las pertenencias mineras individualizadas en el artículo segundo del presente decreto, que forman parte de los Prospectos Chiclla y Ramucho, Las Romas I, Mal Paso o La California; La Guanaca, Iris, Cerros de Paqui, Buenaventura y Dos Amigos, son de propiedad de Codelco-Chile y su dominio se encuentra vigente en conformidad a las certificaciones de los Conservadores de Minas respectivos;
2) Que las pertenencias mineras antes mencionadas no se encuentran en explotación ni están destinadas a los planes de expansión ni de reposición de Codelco-Chile, y que su potencial minero no corresponde a los rangos normales de operación de esta empresa;
3) Que dichas pertenencias mineras, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 19.137 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 96, de Minería, de 1992, han sido objeto de estudios geológicos realizados por Codelco-Chile, incluyendo geología básica;
4) Que la Comisión Chilena del Cobre-Cochico- por informes TPC 7 al 14, de fecha 2 de noviembre de 1992, ha comunicado a su Consejo que se cumplen con las condiciones indicadas en los artículos 3° y 6° de la Ley N° 19.137, para que el Consejo informe favorablemente la transferencia a ENAMI de las pertenencias mineras indicadas en el considerando 1) precedente;
5) Que el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, en sesión N° 10 ordinaria, de fecha 30.11.92, acordó informar favorablemente las transferencias de las pertenencias mineras individualizadas en el artículo 2° del presente decreto;
6) Que dada las características geológicas, los prospectos referidos no revisten un valor económico significativo para Codelco-Chile, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.137, del Directorio de dicha Corporación, en Sesión N° 7 Ordinaria celebrada con fecha 21 de julio de 1992, autorizó a su Presidente Ejecutivo para formalizar con la Empresa Nacional de Minería el traspaso, a título gratuito, de las pertenencias mineras individualizadas en...
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