Decreto núm. 105, publicado el 23 de Junio de 1993. APRUEBA DONACION POR PARTE DE LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE A LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA DE LAS PERTENENCIAS MINERAS QUE FORMAN PARTE DE LOS PROSPECTOS QUE INDICA - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470937850

Decreto núm. 105, publicado el 23 de Junio de 1993. APRUEBA DONACION POR PARTE DE LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE A LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA DE LAS PERTENENCIAS MINERAS QUE FORMAN PARTE DE LOS PROSPECTOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA DONACION POR PARTE DE LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE A LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA DE LAS PERTENENCIAS MINERAS QUE FORMAN PARTE DE LOS PROSPECTOS QUE INDICA

Santiago, 13 de Mayo de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 105.- Visto: Lo dispuesto en los artículos , de la Ley N° 19.137; Decreto Supremo N° 96, de 1992, de Minería; el Acuerdo Fundado N° 29, adoptado el 22 de diciembre de 1992, por el Directorio de la Corporación Nacional del Cobre; las Comunicaciones Nros. 15 al 22, de 30 de noviembre de 1992, de la Comisión Chilena del Cobre y sus Informes TPC 7 al 14, de 2 y 30 de noviembre de 1992; los estudios geológicos, incluyendo geología básica, realizados por la Corporación Nacional del Cobre; la falta de valor del proyecto respectivo; el Certificado N° 0285 de la Secretaría General de la Empresa Nacional de Minería, de fecha 30 de abril de 1993, y lo preceptuado en el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República, y

Considerando:

1) Que las pertenencias mineras individualizadas en el artículo segundo del presente decreto, que forman parte de los Prospectos Chiclla y Ramucho, Las Romas I, Mal Paso o La California; La Guanaca, Iris, Cerros de Paqui, Buenaventura y Dos Amigos, son de propiedad de Codelco-Chile y su dominio se encuentra vigente en conformidad a las certificaciones de los Conservadores de Minas respectivos;

2) Que las pertenencias mineras antes mencionadas no se encuentran en explotación ni están destinadas a los planes de expansión ni de reposición de Codelco-Chile, y que su potencial minero no corresponde a los rangos normales de operación de esta empresa;

3) Que dichas pertenencias mineras, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 19.137 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 96, de Minería, de 1992, han sido objeto de estudios geológicos realizados por Codelco-Chile, incluyendo geología básica;

4) Que la Comisión Chilena del Cobre-Cochico- por informes TPC 7 al 14, de fecha 2 de noviembre de 1992, ha comunicado a su Consejo que se cumplen con las condiciones indicadas en los artículos y de la Ley N° 19.137, para que el Consejo informe favorablemente la transferencia a ENAMI de las pertenencias mineras indicadas en el considerando 1) precedente;

5) Que el Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, en sesión N° 10 ordinaria, de fecha 30.11.92, acordó informar favorablemente las transferencias de las pertenencias mineras individualizadas en el artículo 2° del presente decreto;

6) Que dada las características geológicas, los prospectos referidos no revisten un valor económico significativo para Codelco-Chile, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.137, del Directorio de dicha Corporación, en Sesión N° 7 Ordinaria celebrada con fecha 21 de julio de 1992, autorizó a su Presidente Ejecutivo para formalizar con la Empresa Nacional de Minería el traspaso, a título gratuito, de las pertenencias mineras individualizadas en...

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