Dominique Pierre - Sociedad G Y V Ltda. - 1 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 897369417

Dominique Pierre - Sociedad G Y V Ltda.

Fecha de publicación01 Marzo 2022
Número de registroCVE-2087685
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.191
CVE 2087685 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.191 | Martes 1 de Marzo de 2022 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2087685
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por resolución de veinticuatro de noviembre
de dos mil veintiuno, en causa “DOMINIQUE PIERRE con SOCIEDAD G Y V LTDA.”, RIT
M-509-2019”, se ordenó notificar por avisos, de conformidad en lo dispuesto en el artículo 439
del Código del Trabajo, extracto de la demanda, resolución recaída en ella, solicitud de
notificación por aviso y resolución recaída en ella; y que a continuación se detalla: EN LO
PRINCIPAL: Interpone demanda por Nulidad del despido, Despido Ilegal y Cobro de
prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ:
Notificación que indica; TERCER OTROSÍ: Privilegio de Pobreza; CUARTO OTROSÍ:
Patrocinio y Poder; QUINTO OTROSÍ: Forma de notificación. S. J. L. DEL TRABAJO DE
PUERTO MONTT. DOMINIQUE PIERRE cesante, domiciliado en Llau LLao 1031, de la
ciudad y comuna de Puerto Montt, a US., respetuosamente digo: Que de conformidad a los
artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, encontrándome dentro de plazo, vengo en
interponer demanda conforme al procedimiento monitorio, por nulidad del despido, despido
ilegal por carecer de causa legal o en caso de existir la correspondiente carta de aviso de despido,
por ser indebida la causal legal invocada, y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi
exempleador, SOCIEDAD G Y V LTDA., empresa del giro de su denominación, legalmente
representada por doña LUCY MATILDE GONZÁLEZ, ignoro profesión u oficio, o por quien
corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en
Alberto Valenzuela Llanos 1403, ciudad de Puerto Montt, y solidaria y/o subsidiariamente según
corresponda en contra de SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO (SERVIU) DÉCIMA
REGIÓN DE LOS LAGOS, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por
IVÁN LEONHARDT CÁRDENAS, Director Regional, o por quien lo represente de acuerdo al
artículo 4 del Código del trabajo, ambos domiciliados en Urmeneta Nº 680, Puerto Montt, a fin
de que se declare que habiendo prestado servicios en subcontratación, de acuerdo a lo previsto en
el artículo 183 B del Código del Trabajo el despido de que fui objeto es nulo e ilegal por carecer
de causa legal, o en caso de existir carta de aviso de despido por ser indebida causal legal
invocada y sean solidariamente condenadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que
señalaré, fundado en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I.- RELACIÓN
CIRCUNSTANCIADA DELOS HECHOS. - 1.- Que con fecha 04 de mayo de 2018, fui
contratado por la demandada para desempeñar -bajo régimen de trabajo en subcontratación– la
labor de carpintero - en la obra consistente en la ampliación de viviendas sociales de la comuna
de Llanquihue – Puerto Montt, adjudicada por el Serviu X Región a mi empleadora. Las
funciones las desarrollaba para el SERVIU como mandante para la obra denominada ampliación
de viviendas sociales, ubicada en distintas localidades de la ciudad, tales como población Modelo
y Alerce, existiendo por tanto una responsabilidad solidaria del SERVIU, pues es dicha entidad
quien está financiando la construcción y fiscalización de esa obra. 2.- En cuanto a mi jornada de
trabajo, esta se encontraba distribuida de lunes a viernes de 09.00 a 18.00 horas con una hora de
colación. 3.- En lo que respecta a mi remuneración, esta consistía en la suma de $400.000.-,
líquidos. Por tanto, se determina que mi última remuneración mensual para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $480.000.- 4.- En
cuanto a su duración, mi contrato de trabajo era de carácter indefinido, atendido a que nada se
especificó en el contrato al efecto. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN
LABORAL. - 1.- Con fecha 11 de octubre de 2019, mi empleador me trasladó hasta la empresa,
comunicándome verbalmente que no continuaría trabajando, pues estaba despedido por haber
faltado a trabajar. Que jamás recibí carta de término de contrato que expresara la causal legal
invocada y los hechos en que se fundó, así como la información relativa al estado y pago de las
cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido,
acompañando los comprobantes que lo justifiquen, (en los términos del artículo 162 del Código
del Trabajo), siendo por tanto mi despido ilegal por carecer de causal legal. 2.- No obstante lo

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