Decisión nº C2287-14, de Consejo de Transparencia de 5 de Noviembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 556369150

Decisión nº C2287-14, de Consejo de Transparencia de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAdministración y Logística
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C2287-14

Entidad pública: Subsecretaría de Salud Pública.

Requirente: Dominique Aurora Gajardo Poveda.

Ingreso Consejo: 24.10.2014.

En sesión ordinaria Nº 567 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de noviembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2287-14.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 26 de septiembre de 2014, doña Dominique Aurora Gajardo Poveda efectuó una solicitud de información a la Subsecretaría de Salud Pública, requiriendo programas de fertilización asistida de baja complejidad, programas de fertilización, problemas de infertilidad, infertilidad como enfermedad y programas de fertilidad.

2) Que, con fecha 24 de octubre de 2014, doña Dominique Aurora Gajardo Poveda interpuso amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que éste no habría respondido a su solicitud de acceso de información. Agregó, "en el Sistema de Gestión de Información, la solicitud figura como finalizada, con un plazo de 19 día para haber respondido a mi solicitud, el problema es que aquella información nunca llego a mi correo electrónico, ni ningún tipo de informe de prórroga".

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el...

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