Domínguez - Comercializadora de Productos Alimenticios Johny Pablo Paz Arias E.I.R.L. - 15 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923194663

Domínguez - Comercializadora de Productos Alimenticios Johny Pablo Paz Arias E.I.R.L.

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroCVE-2267431
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.478
CVE 2267431 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.478 | Miércoles 15 de Febrero de 2023 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2267431
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-1368-2022, RUC
22-4-0433937-4, caratulada “DOMINGUEZ con COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS JOHNY PABLO PAZ ARIAS E.I.R.L.”, se ordeno notificar por aviso a la
demandada COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS JOHNY PABLO
PAZ ARIAS E.I.R.L., RUT N° 76.782.704-0, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439
del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento
ordinario laboral deducida con fecha 13 de octubre de 2022, por doña WILLMARYS CRIS
EMIL DOMÍNGUEZ LÓPEZ., RUT N° 27.048.144-2, la que presenta demanda de declaración
de continuidad de empleador por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones
laborales e indemnizaciones, a razón de lo siguiente: 1) Remuneraciones y demás prestaciones
del contrato de trabajo hasta la convalidación del despido, en razón de $946.173.-, 2)
Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $475.000.-, 3) Indemnización por años de
servicio, por $950.000.-, 4) Recargo legal del 50%, por $475.000.-, 5) Feriado legal, por
$664.999.-, 6) Feriado proporcional, por $253.333.-, 7) Remuneraciones, por $1.456.666.-, 8)
Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas.- 9) Intereses y Reajustes, y 10)
Costas. Con fecha 24 de octubre de 2022, el Tribunal resuelve; Téngase presente, por completada
demanda en los términos que indica y, la presentación como parte de la misma para todos los
efectos legales. Por cumplido lo ordenado, se provee. A lo principal: Téngase por interpuesta
demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítase a las partes a audiencia
preparatoria, para el día 31 de enero de 2023, a las 09:00 horas, la que se realizará bajo la
modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. La ID de la reunión será enviada a los
correos electrónicos de los apoderados con la debida antelación. En esta audiencia las partes
deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y señalar
todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también
requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Para velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial
Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente
digitalizada, como asimismo, remitir minuta de toda la prueba que será ofrecida, al correo
electrónico institucional jlabvalparaiso@pjud.cl, en formato Word. Las demandadas deberán
contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles completos de antelación, a la
fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan,
afectándole a aquella que no concurra todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad
de ulterior notificación. Al primer otrosí: Téngase por adjunta copia digital de documento.
Ofrézcase e incorpórese en la oportunidad procesal correspondiente. Al segundo otrosí: Como se
pide, notifíquense por correo electrónico las resoluciones que deban notificarse personalmente,
por cédula o carta certificada. Al tercer otrosí: Téngase presente. Remítase ID al correo
electrónico señalado. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Dándose cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a los
organismos previsionales indicados en la demanda. Notifíquese a las demandadas personalmente
o de conformidad con lo dispuesto por el artículo 437 del Código del Trabajo, por el Centro
Integrado de Notificaciones Judiciales de Valparaíso, debiendo practicarse a lo menos con quince
días de antelación a la fecha de la audiencia decretada. En el evento que el domicilio corresponda
a una zona de riesgo, se autoriza desde ya, a que la presente notificación sea realizada en la
forma señalada precedentemente, por funcionario de Carabineros de Chile. Con fecha 10 de
enero de 2023, el Tribunal resuelve; Por devuelto exhorto diligenciado por el 2° Juzgado de
Letras de Quillota, con resultado negativo. Pídase cuenta de exhorto E-27-2022, al Juzgado de
Letras de Nueva Imperial. Atendido el mérito de los antecedentes, se deja sin efecto audiencia
programada. Con fecha 31 de enero de 2023, la parte demandante, solicita notificación por aviso.
Con fecha 01 de febrero de 2023, el Tribunal resuelve; Atendido el mérito de los antecedentes,

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