Causa nº 4148/2014 (Otros). Resolución nº 205102 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 526427514

Causa nº 4148/2014 (Otros). Resolución nº 205102 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Septiembre de 2014

JuezGloria Ana Chevesich R.,Ricardo Blanco H.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Santiago
Número de expediente4148/2014
Fecha01 Septiembre 2014
Número de registro4148-2014-205102
Rol de ingreso en primera instanciaC-4697-2013
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesDOMINGUEZ CON BRAVO
Sentencia en primera instancia2º Juzgado de Familia Santiago
Rol de ingreso en Cortes de Apelación2380-2013

Santiago, uno de septiembre de dos mil catorce.

Vistos:

En autos RIT C-4697-2013, RUC 1320295029-3 del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, por sentencia de once de noviembre de dos mil trece se acogió la demanda de divorcio, declarándose terminado el matrimonio celebrado entre don P.O.D.G. y doña S.E.B.R., y se dio lugar a la demanda reconvencional de compensación económica deducida por esta última, fijando una suma de $6.000.000.- (seis millones de pesos), que se pagará con la adjudicación de la mitad de gananciales que corresponde al cónyuge Sr. D. en la propiedad de la sociedad conyugal.

Se alzó el demandado reconvencional, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de quince de enero de este año, la confirmó.

En contra de esta última decisión la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo por el cual se fije “de manera clara el monto y la forma de pago de la compensación económica o la que la Corte estime fijar conforme a derecho”.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente, en un primer capítulo, denuncia la infracción al artículo 64 inciso primero de la Ley Nº 19.947, por la falta de certeza respecto del monto de la compensación económica a la que fue obligado a pagar, puesto que se fijó en la suma de seis millones de pesos ($6.000.000). Sin embargo, al establecer su forma de pago se ordenó que se solucionara con la mitad de los gananciales que le corresponde respecto del inmueble social, lo que aumenta de manera excesiva y perjudicial su quantum.

En un segundo capítulo, señala que se vulneró el artículo 65 de la Ley de Matrimonio Civil, debido a que la forma de pago establecida no se encuentra dentro de las modalidades que, al efecto, contempla la norma a la que alude, no obstante que, en la práctica, se acepte dicha modalidad. Agrega que lo más relevante en relación a lo expuesto, es que no se consideró el valor real de la propiedad, ya que de la experiencia es fácil concluir que su tasación comercial es superior a la de su avalúo fiscal, por lo que pagar la compensación económica en la forma prescrita en la sentencia, se traduce en que se costeará, en la práctica, un valor mucho más alto que la suma de seis millones de pesos fijada.

Por último, señala que la influencia de estos errores en lo dispositivo del fallo...

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