Decisión nº C1411-15, de Consejo de Transparencia de 20 de Octubre de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 633108069

Decisión nº C1411-15, de Consejo de Transparencia de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaMedio Ambiente

DECISIÓN AMPARO ROL C1411-15

Entidad pública: Corporación Nacional Forestal de la Región del Biobío (CONAF)

Requirente: Domingo Campos

Ingreso Consejo: 25.06.15

En sesión ordinaria N° 656 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de octubre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1411-15.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de junio de 2015 don Domingo Campos, solicitó a la Corporación Nacional Forestal de la Región del Biobío, en adelante e indistintamente CONAF, la siguiente información:

a) Informe sobre el proceso de fiscalización de la plantación forestal ubicada en la comuna de Quilaco, Fundo Dañicalqui, justo al lado de la Escuela Básica Rural de Dañicalqui Quilaco;

b) Informe sobre la eventualidad de infracción por la no existencia de cortafuego hacia la Escuela Básica, en relación con la plantación forestal antes mencionada (Fundo Dañicalqui);

c) Informe sobre la relación que existe sobre la gestión y fiscalización de la plantación forestal antes mencionada (Fundo Dañicalqui al lado escuela Básica) y la política actual de prevención de incendios forestales;

d) Informe la situación legal de cortafuegos, con énfasis en distancias con vecinos, en relación al caso antes mencionado (Fundo Dañicalqui);

e) Informe diagnóstico comunal Quilaco de los daños ocurridos producto de la indiscriminada política de fomento forestal, con énfasis en la situación de acceso a agua, erosión, incendios forestales, secado de napas subterráneas; y,

f) Indique efectivamente si dentro de su política está el hecho de informar oportuna y verazmente a sus usuarios acerca de los daños y riesgos de las plantaciones forestales con monocultivos.

2) RESPUESTA: La CONAF, en virtud de carta oficial N° 47/2015, de 24 de junio de 2015, da respuesta al requerimiento de información indicando, en resumen, lo siguiente:

a) El predio "Casa de Dañicalqui", de acuerdo a los antecedentes que obran en la carpeta predial, tiene una superficie aproximada de 82,6 hectáreas, de las cuales solo se encuentran calificadas como terrenos de aptitud preferentemente forestal 20,7 hectáreas, según certificado N° 53890, de 12 de diciembre de 1983. El resto del predio, según mosaico 3730-7130 D, corresponde a capacidad de uso del suelo clase III y IV, esto es, uso agrícola;

b) La Escuela G 1085 Dañicalqui (superficie aprox. de 0,5 hectáreas) se ubica al interior del predio Casa de Dañicalqui, esto en razón de que el sector en que se encuentra emplazada fue entregado en comodato por el propietario del predio Casas de Dañicalqui;

c) El rodal que colinda con la referida Escuela está actualmente conformado con una plantación de eucaliptus de 4 años de edad aproximados, los que se encuentran en terrenos de capacidad de uso de suelo clase III y que, por lo tanto no les es aplicable la legislación forestal;

d) El día 23 de junio de 2015, se realizó visita inspectiva a la Escuela G 1085 Dañicalqui con el objeto de verificar y recomendar actividades de prevención y mitigación contra incendios forestales. Como resultado de esta visita se constató que en los límites sur y este de la Escuela, el rodal no cuenta con construcción de cortafuego, por lo que se recomendará al propietario del predio la construcción de cortafuegos como medida preventiva, eliminando por completo al menos tres hileras de eucaliptus (8 metros de ancho);

e) Se adjunta recomendación preventiva y ficha de registro de actividades de prevención y mitigación del riesgo de incendios forestales efectuada a la profesora encargada de la Escuela G 1085, solicitando realizar actividades de manejo de la vegetación existente dentro del sitio o alrededor de la escuela, como también realizar podas, raleos y limpia de los árboles nativos y exóticos.

3) AMPARO: El 25 de junio de 2015, don Domingo Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación Nacional Forestal, fundando su amparo en una disconformidad con la información proporcionada y en que no se habría respondido íntegramente a su requerimiento. Agregó lo siguiente:

a) En la respuesta CONAF indica que el predio en cuestión corresponde a suelo clase III y que no corresponde aplicación de la legislación forestal; sin embargo en dicho lugar efectivamente existe una plantación forestal. Entonces se solicita aclarar esto.

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