Documentos que creditan el cédito fiscal IVA - Núm. 95, Mayo 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 866721541

Documentos que creditan el cédito fiscal IVA

AutorXimena Pérez B.
CargoContador General
Páginas24-33
24
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Ahora bien, si, como en el caso planteado en su presentación (sujeto a corroboración
por las instancias de scalización) se grava con IVA una operación que no se
encuentra afecta a dicho tributo, se reitera lo interpretado por este Servicio4 en el
sentido que el receptor de la factura, puede aprovechar el crédito scal por el monto
que le fue efectivamente recargado, acreditado que:
a) el impuesto ha sido recargado y enterado efectivamente en arcas scales,
b) no se haya corregido por el emisor a través de la emisión de nota de crédito en
el mismo período tributario de la factura o a más tardar el período siguiente5 o
no se haya solicitado su devolución, dando cumplimiento a lo establecido en el
artículo 128 del Código Tributario,
c) el receptor de la factura cumpla las demás exigencias establecidas en los
artículos 23 al 25 de la LIVS.
III.- CONCLUSIÓN
El arrendamiento de inmuebles sólo se encontrará gravado con IVA en caso que
el inmueble se encuentre amoblado o cuente con instalaciones o maquinarias
sucientes que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, de
conformidad con la letra g) del artículo 8° de la LIVS.
En el evento que un contribuyente aplique IVA a un arrendamiento de un inmueble
que no cumple los elementos del referido hecho gravado especial y no corrija el
error a través de la emisión de la correspondiente nota de crédito dentro del plazo
legal establecido en el artículo 22 de la LIVS o no haya solicitado su devolución,
dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 128 del Código Tributario, el
receptor de la factura no pierde el derecho a crédito scal en la medida que se haya
dado cumplimiento a todas las demás exigencias señaladas en los artículos 23 al
25 de la LIVS.
2.- DOCUMENTOS QUE CREDITAN EL CÉDITO FISCAL IVA
El artículo 25 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, dispone que para
hacer uso del crédito scal, el contribuyente deberá acreditar que el impuesto le
ha sido recargado en las respectivas facturas, o pagado según los comprobantes
de ingreso del impuesto tratándose de importaciones, y que estos documentos
han sido registrados en los libros especiales que señala el artículo 59º. En el caso
de impuestos acreditados con factura, éstos sólo podrán deducirse si se hubieren
recargado separadamente en ellas.
2.1.- Forma de emisión de la factura
El número 1 de la letra A del artículo 69 del Reglamento N° 55 sobre Ley sobre
Impuestos a las Ventas y Servicios, establece que la factura debera emitirse
electrónicamente, sin perjuicio de las excepciones legales.

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