Decreto núm. 133, publicado el 29 de Enero de 1986. DECLARA DISUELTA LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO EL TOFO LIMITADA - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497533886

Decreto núm. 133, publicado el 29 de Enero de 1986. DECLARA DISUELTA LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO EL TOFO LIMITADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

DECLARA DISUELTA LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO EL TOFO LIMITADA

(Resolución)

Núm. 133.- Santiago, 16 de Diciembre de 1985.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 13, 51, 53 y 132, del decreto supremo N° 502, de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; en la Ley N° 16.436; en el artículo 413, del Código de Comercio; en los decretos supremos N°s 505, de 1966, y 232, de 1982, ambos de este Ministerio; en la resolución exenta N° 1-767, de 1982, del Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en la resolución N° 600, de 1977, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la Sociedad Cooperativa de Consumo El Tofo Limitada, obtuvo su autorización de existencia legal y aprobación de sus estatutos mediante decreto supremo N° 684, de 01 de junio de 1935, del Ministerio del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de 07 de junio del mismo año.

Que la cooperativa se encuentra enfrentando una situación de dificultades administrativas y económicas señaladas por el señor Secretario Regional Ministerial de Economía de la IV Región, suscitada por problemas laborales, diversas demandas de sus trabajadores y acreedores.

Resuelvo:

  1. - Declárase disuelta a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial a la Sociedad Cooperativa de Consumo El Tofo Limitada.

  2. - Desígnase una comisión liquidadora, la que se desempeñará en calidad de mandataria, integrada por la señora Mónica del Carmen Guerra Henríquez y los señores Ismael Segundo Urzúa Acosta y Germán Otto Frez Mayer, la que deberá cumplir su cometido desde la fecha señalada en el número uno y hasta el 30 de junio de 1986.

  3. - La liquidación deber practicarse de conformidad a las normas establecidas en la resolución exenta N° 1-767, de 1982, del...

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