DISTRIBUIDORA GYCO LIMITADA - 31 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874722814

DISTRIBUIDORA GYCO LIMITADA

Fecha de publicación31 Agosto 2019
Número de registroCVE-1647013
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.443
CVE 1647013 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.443 | Sábado 31 de Agosto de 2019 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1647013
EXTRACTO
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42. Notaría de
Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de julio de 2019
otorgada ante mí, EDUARDO ANDRES GUTIERREZ MELO, Avenida Cristóbal Colon
número cinco mil doscientos sesenta y siete, comuna de Las Condes, Santiago, SOLEDAD
URIARTE NUÑEZ, Los Queltehues número once, condominio las Bandadas, comuna de Colina,
y FELIPE MATIAS CID MUÑOZ, Warren Smith número sesenta y siete departamento noventa
y dos, comuna de Las Condes, constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto
respectivos aportes. RAZON SOCIAL: DISTRIBUIDORA GYCO LIMITADA” nombre de
fantasía de DISTRIBUIDORA GYCO LTDA. OBJETO: desarrollar las siguientes actividades:
IMPORTADORA, DISTRIBUIDORA, COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS Y BEBESTIBLES SALUDABLES O PARA EL DESARROLLO DE LA
MUSCULATURA COMO TAMBIEN PARA DIETAS BALANCEADAS, INSUMOS Y
EQUIPOS MÉDICOS PARA FISIOTERAPIA CIRUGÍA Y ESTÉTICA. DOMICILIO: ciudad
de Santiago, sin perjuicio de las agencias y/o sucursales que los socios acuerden establecer en
otros lugares del país o en el extranjero. DURACIÓN: 5 años a contar de la fecha de suscripción
de esta escritura, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente y sucesivamente, por
períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, al final del
período que estuviere en curso, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción
del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Santiago, con una
anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo original o de sus prorrogas.- En caso
de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con la sucesión del socio fallecido,
la que deberá designar un mandatario común que los representará ante la sociedad. En esta
eventualidad, la administración de la sociedad y su representación corresponderá en forma
conjunta a los socios sobrevivientes y al representante o mandatario de la sucesión del socio
fallecido, hasta que se determine otra forma de administración, continuidad o liquidación de la
sociedad. CAPITAL: $600.000 socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la
forma siguiente: A) EDUARDO ANDRES GUTIERREZ MELO se obliga a enterar el
equivalente a doscientos mil pesos que enterará en efectivo, a más tardar dentro del plazo de
doce meses contado desde la fecha del acto constitutivo y en la medida que lo requieran las
necesidades sociales; B) SOLEDAD URIARTE NUÑEZ se obliga a enterar el equivalente de
doscientos mil pesos que enterará en efectivo, a más tardar dentro del plazo de doce meses
contado desde la fecha del acto constitutivo y en la medida que lo requieran las necesidades
Sociales C) FELIPE MATIAS CID MUÑOZ se obliga a enterar el equivalente de doscientos mil
pesos que enterará en efectivo, a más tardar dentro del plazo de doce meses contado desde la
fecha del acto constitutivo y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. La
responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.
ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social
corresponderán a EDUARDO ANDRES GUTIERREZ MELO, como un solo socio, cuyas
facultades constan en escritura extractada. UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y
pérdidas de la Sociedad se repartirán entre los socios por partes iguales. Otras menciones constan
escritura extractada. Santiago, 20 de Agosto de 2019.

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