Decreto núm. 131 EXENTO, publicado el 19 de Agosto de 2014. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULOS QUE SEÑALA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 524642506

Decreto núm. 131 EXENTO, publicado el 19 de Agosto de 2014. AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULOS QUE SEÑALA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULOS QUE SEÑALA DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Núm. 131 exento.- Santiago, 29 de abril de 2014.- Vistos: El decreto ley Nº799, de 1974; el decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº19, de 22 de enero de 2001; la resolución Nº1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008; el oficio Ord. Nº673, del Servicio de Impuestos Internos de 24 de abril de 2014, y

Considerando:

Que, las funciones de fiscalización en terreno del Servicio de Impuestos Internos, deben mantenerse, sin interrupciones en días sábados en la tarde, domingos y festivos, para cuyo adecuado ejercicio se requiere que los vehículos necesarios para movilizar al personal que deba cumplirlas sean autorizados especialmente para circular también en dichos días.

Por otra parte, en general, para el éxito de las funciones fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos se requiere que aquellas deban ser ejecutadas sin advertencia ni conocimiento previo de los contribuyentes potencialmente objeto de la fiscalización, debido a lo cual es necesario que los vehículos de dicha Repartición empleados en las referidas tareas no sean susceptibles de identificar por el disco distintivo estatal.

Atendido lo antes expuesto, es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR