Ley núm. 18165, publicada el 24 de Septiembre de 1982. MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 499249182

Ley núm. 18165, publicada el 24 de Septiembre de 1982. MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 14, de 1977, de la Subsecretaría de Guerra:

  1. - Agrégase el siguiente inciso séptimo al artículo 32:

    "En la Fuerza Aérea, corresponderá al Comandante en Jefe Institucional proponer los ascensos a los grados de Oficiales Generales. En el caso del ascenso a General de Brigada Aérea, sólo podrán ser propuestos los Oficiales Superiores a quienes la Junta de Selección haya otorgado el correspondiente pase para el ascenso. El grado de Coronel de Aviación será otorgado a los Comandantes de Grupo a quienes se les haya concedido el referido pase. En todo caso, los Oficiales Superiores y Comandantes de Grupo que no hayan ascendido, podrán permanecer en servicio durante el plazo máximo de tres años, contado desde el ascenso de un Oficial que les siga en antigüedad. Transcurrido este plazo, si no hubieren ascendido, deberán necesariamente ser incluidos en Lista de Retiro. Ello, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales sobre eliminación, durante el término señalado"."

  2. - Modifícase el artículo 34 en la forma que se indica a continuación:

    1. Agrégase en su inciso tercero, después del guarismo "6°", sustituyéndose la conjunción "y" que lo antecede por una coma (,) la expresión "y 7°", y b) Suprímese, en su inciso cuarto la expresión "y Coroneles de Aviación".

  3. - Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 79:

    1. Reemplázase la expresión "final" por la palabra "quinto" en la letra i) de su N° 2, y

    2. Sustitúyese la letra h) de su N° 4, por la siguiente:

    "h) Otorgar el pase para el ascenso a los Oficiales de los Grados de Coroneles de Aviación y Comandantes de Grupo que se encuentren en situación de ascender por tener los demás requisitos legales cumplidos.".

  4. - Modifícase el artículo 90 en la forma que se indica a continuación:

    1. Sustitúyese su inciso tercero por el siguiente:

      "Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los Oficiales Superiores del Ejército, a los Capitanes de Navío y de Fragata de la Armada y a los Coroneles de Aviación de la Fuerza Aérea que se encuentren en las situaciones indicadas en los...

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