Dispone reforma constitucional respecto de la calificación de las urgencias.
Fecha | 13 Agosto 2009 |
Fecha de registro | 13 Agosto 2009 |
Número de Iniciativa | 6662-07 |
Materia | CALIFICACIÓN DE URGENCIAS, CONSTITUCION 1980 |
Autor de la iniciativa | Meza Moncada, Fernando, Pérez Arriagada, José, Robles Pantoja, Alberto, Soto González, Laura, Sule Fernández, Alejandro, Venegas Rubio, Samuel |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, respecto a la calificación de las urgencias
Boletín N° 6662&8209;07
Fundamentos
1. Nuestro Ordenamiento Constitucional está resguardado por uno de los principios más firmes y significativos del Estado de Derecho y del Régimen Presidencial que rige Chile, cual es la separación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y correcto equilibrio entre ellos.
2. En un proyecto de Reforma Constitucional que se tramitará en paralelo, también se vela por el adecuado equilibrio mencionado y ello apuntando específicamente al actual procedimiento de calificación de urgencias en la tramitación de proyecto de ley en el Congreso Nacional, facultad que está entregada al Presidente de la República, lo que no es sino un resabio de un Régimen Autoritario que no nos permite alcanzar aún una Democracia verdadera y real, que es el anhelo de todos los chilenos.
3. Es la misma Cámara que está conociendo de un proyecto en cuestión, la que debería calificar la urgencia, ya que es ella la que sabe de que manera se realiza el trabajo legislativo y cuales son los tiempos con los que se cuenta y que son necesarios para una discusión determinada.
4. Como se pretende reformar la Carta Fundamental en tal sentido, necesario es adecuar de igual forma la Ley Orgánica del Congreso Nacional.
5. Por ello, los Diputados que aquí firmamos venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único:
Reemplácese en el Art. 74 inciso segundo de la Constitución Política de la República, entre las palabras "Corresponderá hacerla" y "de acuerdo a la ley orgánica constitucional", las expresiones "al Presidente de la República", por "a la Cámara respectiva".
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